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Sección: Estado de Veracruz

Corte Interamericana de DH ordena reabrir caso de Digna Ochoa

- Estado Mexicano debe determinar la causa de la muerte de la activista misanteca

- Descalificó la versión oficial de que incurrió en suicidio el 19 de octubre de 2001

José Topete Xalapa, Ver. 20/01/2022

alcalorpolitico.com


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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dejó abierto el caso de la muerte de la activista veracruzana, Digna Ochoa, descalificando la versión oficial de que incurrió en suicidio el 19 de octubre de 2001.

Por lo anterior, ordenó al Gobierno Mexicano implementar una serie de medidas para reabrir el caso y aclarar las circunstancias de su fallecimiento.

En su sentencia, el órgano pidió al Estado mexicano promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la activista oriunda del municipio de Misantla.



“(…) y en su caso juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte”.

Además, requirió brindar el tratamiento médico y/o psicológico, psiquiátrico o psicosocial que requieran las víctimas, así como realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

Igualmente, la CIDH requirió al Gobierno de México crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”.



En 15 acciones de reparación, además solicitó diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos, asignar el nombre de “Digna Ochoa y Plácido” a una calle en la ciudad de Misantla, de donde era originaria, así como en la Ciudad de México, en donde falleció el 19 de octubre de 2001.

La CIDH propone impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, así como elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para La Protección a Personas” que intervienen en el Procedimiento Penal para que “incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos”.

Finalmente, se requirió crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos, realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido, así como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del protocolo y pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, costas y gastos y reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CIDH.



Mediante un comunicado, la CIDH encontró a México responsable internacionalmente “por las graves falencias” que tuvieron lugar en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos, pues hubo irregularidades en la escena del crimen y especialmente en la documentación de esta, así como en la necropsia médico legal.

“Además, el Tribunal determinó que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de la señora Ochoa estuvo sesgada desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género, donde se apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad”.

Adicionalmente, la Corte concluyó que México también violó el plazo razonable por la investigación de los hechos. A su vez, la Corte indicó como resultado de la deficiente investigación y el discurso de los agentes estatales encaminada a denostar su imagen pública, también se afectó el derecho a la honra y dignidad de la defensora.