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Sección: Estado de Veracruz

Crea Consejo de la Judicatura el Juzgado Décimo Octavo en la Modalidad Digital

Se consideró que no hay impedimento legal para sustitución del expediente físico y de la firma autógrafa por la firma electrónica

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 05/09/2019

alcalorpolitico.com

El Consejo de la Judicatura consideró que no existe impedimento legal alguno para la sustitución del expediente físico, en aras de la creación del expediente de consulta digital y la sustitución de la firma autógrafa por la firma electrónica, por lo que fue procedente la creación del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia Mixto en Modalidad Digital.

Esmeralda Ixtla Domínguez, secretaria de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, señaló que el Código Civil reconoce la autenticidad de la firma electrónica, al determinar que no se pueden negar los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información contenida en mensajes de datos cuando cuentan con medios de identificación, como son la firma electrónica avanzada, aunado al reconocimiento de la homologación de los actos siempre que la información contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en que se encuentre o represente.

Dijo que actualmente los Juzgados de Primera Instancia operan bajo los lineamientos y normativas establecidas por la ley, para brindar los servicios jurídicos y judiciales a los habitantes del Estado.



Sin embargo, estos procesos son manuales, en donde todo se lleva en formatos impresos, con firmas autógrafas, copias físicas y demás elementos que causan costos altos en papelería y tiempos muertos en el proceso, con difícil seguimiento y control de éstos.

Expuso que el avance tecnológico actual permite contar con una plataforma digital por Internet que permita el registro, seguimiento y reporteo de un expediente, ya sea jurisdicción voluntaria o juicio ordinario civil, por usuarios y personal del juzgado, durante cada paso de su proceso, utilizando la firma electrónica en reemplazo de firmas autógrafas y llevando un expediente electrónico en sustitución de los expedientes físicos impresos.

“Actualmente, existe la firma electrónica avanzada, la cual puede ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos; puntualizando que produce los mismos efectos que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tiene el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos”, concluyó.


SERÁ EN DICIEMBRE CUANDO JUZGADO EMPIECE A TRAMITAR JUICIOS ORDINARIOS CIVILES


El Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia Mixto en Modalidad Digital del Distrito Judicial de Veracruz, creado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por el momento, únicamente conocerá de las diligencias de Jurisdicción Voluntaria que presenten las partes ante ese Juzgado, directamente en las instalaciones de éste o a través de la Oficialía de Partes Común, sujetándose expresamente a la competencia de dicho Juzgado.



Del 2 de septiembre al 11 de diciembre de este año, dicho juzgado tendrá esa competencia, pero al vencer el plazo estará a disposición del Consejo de la Judicatura, respecto a la tramitación de los juicios ordinarios civiles.

Mientras tanto, sólo se conocerá, entre otros asuntos, para justificar hechos y acreditar derechos; para acreditar residencia, buena conducta, dependencia económica o el dominio de construcciones de mejora a un inmueble; comprobar la posesión de un derecho real; y cambio voluntario de nombre o aclaración de uso indistinto de varios nombres.

Así como el procedimiento voluntario de apeo y de deslinde; para la construcción y extinción voluntaria del Patrimonio Familiar; la liquidación voluntaria de la sociedad conyugal, siempre que no existan menores; la constitución y modificación voluntaria de capitulaciones matrimoniales; la sucesión testamentaria o intestada con las limitaciones legales establecidas y la renuncia y el nombramiento unánime de albacea, siempre que no existan menores, principalmente.



Respecto de las sucesiones testamentarias o intestamentarias, en caso de controversia u oposición, serán remitidas al Juzgado de Primera Instancia especializado en Materia de Familia que corresponda, previa declaratoria de incompetencia.

El Consejo de la Judicatura determinó que atendiendo a las necesidades del servicio, carga de trabajo y demás condiciones oportunas, dicho Juzgado quedará integrado por un Juez de Primera Instancia, un Secretario de Acuerdos con categoría de Secretario “D”, un Secretario de Estudio y Cuenta con categoría de Secretario “7”, así como un Actuario y dos oficiales judiciales, por contrato, con cargo a recursos provenientes del presupuesto 2019.