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Sección: Estado de Veracruz

Crean comisión para atender solicitudes de amnistía en el país

- Emiten decreto para crear la Comisión que resolverá y presentará solicitudes ante jueces

- La integrarán Gobernación, SSPC, Bienestar, INMUJERES e INPI

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/06/2020

alcalorpolitico.com

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, emitió el Decreto que crea la Comisión de Amnistía que determinará la procedencia de los beneficios de la ley en la materia y someterá su decisión a la calificación de los Jueces Federales.

A partir de mañana entra en vigor el Decreto y se tiene un plazo de 72 horas para la integración de la Comisión de Amnistía y la celebración de su primera sesión, en la cual se deberá aprobar el procedimiento para la recepción y tramité de las solicitudes de amnistía, resolver las que se le presenten y someterlas a la calificación de la autoridad jurisdiccional que corresponda, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La amnistía se concede en favor de las personas (se dará prioridad a los indígenas) que tengan en su contra el ejercicio de la acción penal, se encuentren procesadas o tengan una sentencia firme ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes y los delitos (en supuestos específicos) de aborto, contra la salud, sedición, robo simple y sin violencia, se hayan cometido antes del 23 de abril de este año, día en que entró en vigor la Ley de Amnistía.



La Comisión estará integrada por la Secretaria de Gobernación, quién la presidirá y por los titulares de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y la de Bienestar; así como por los titulares de los Institutos Nacional de las Mujeres y el de los Pueblos Indígenas.

Tendrán amnistía las personas que hayan cometido el delito de aborto en cualquiera de sus modalidades y que se le impute a la madre, a familiares, médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre y cuando no se haya efectuado con violencia.

Por el delito contra la salud a favor de quienes lo hayan cometido si se encuentran en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada.



A quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana bajo las mismas circunstancias anteriores y a las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años y por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.