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Crean Instituto de Valuación para que los pagos por expropiación sean justos

Peritos valuadores determinarán de manera imparcial los montos de muebles e inmuebles Todo profesionista, al tener título, puede registrarse como perito en su especialidad

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 26/07/2007

alcalorpolitico.com

Los diputados locales aprobaron la Ley de Valuación Inmobiliaria para Veracruz que da certeza para que no se prive de sus bienes a los gobernados, sino que por la utilidad pública se debe cubrir el monto justo por sus bienes afectados, en todo caso, por una expropiación.

De acuerdo a la Ley, la contraprestación debe basarse en montos reales, justos y decorosos para evitar el malestar de quien se ve afectado, por ello se crea el Instituto de Valuación en el Estado, que traerá claridad en la designación de peritos que deban fijar el costo de los bienes afectos a cualquier acto jurídico de molestia en sus bienes.

También se crea la Comisión de Valuación el Estado de Veracruz, como órgano auxiliar e la Secretaría de Finanzas y Planeación, y tiene por objeto vigilar y supervisar el ejercicio y la valuación comercial de bienes inmuebles en el Estado de Veracruz.

Se promueve el registro de Peritos, no obstante, la comisión dictaminadora consideró pertinente eliminar el término autorización, y solo dejar claro que se trata de una inscripción administrativa para fines de seguimiento y control, ya que cualquier profesionista es perito en su materia.

Por lo tanto, acreditando que concluyó sus estudios y le ha sido otorgada la cédula correspondiente podrá solicitar su registro, claro es que cumpliendo con los demás requisitos que establezca la Secretaria y que en algunos casos ya son descritos por la propia ley.

Una de las innovaciones de la Ley es precisamente el fijar a estos peritos la obligatoriedad de emitir sus dictámenes en precios comerciales y no catastrales, con el fin de tomarse de base para la indemnización.

La ley contiene los principios de certeza y seguridad jurídica, se proclama la definitividad de las resoluciones, eliminándose instancias adicionales, no obstante se deja abierta la posibilidad de promover incidentes dentro del mismo procedimiento que si bien no suspenden el procedimiento si dan pie a corregir o resolver inconformidades de las partes.

Asimismo y solo para fortalecer la propuesta presentada fueron modificados sustancialmente, entre otros, el artículo 18 fracción VIII eliminando la disposición que obliga a fijar domicilio profesional y fiscal en la entidad, ya que este restringe la libertad del ejercicio de la profesión, toda vez que el domicilio profesional e inclusive el domicilio fiscal puede ser diverso al donde se ejerce formalmente el trabajo o profesión, motivo por el cual solo se obliga a tener domicilio en la localidad para ser notificado legalmente.

Mientras tanto, al artículo 29 fracción X de la iniciativa enviada por el Ejecutivo estatal, se le hizo una modificación al proponer que se de transparencia mediante la insaculación, para evitar la designación; aunado a que en la misma se encuentren presentes como testigos de calidad los representantes de colegios o asociaciones del ramo que corresponda, así como que sea obligado su anuncio en el orden del día de la sesión correspondiente de la comisión, evitando así las inconformidades de peritos que pudieran creerse con derecho a entrar en la insaculación y no fueran considerados.

Dentro de los artículos transitorios se establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado; los avalúos y dictámenes de arrendamiento que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente ley, se concluirán de acuerdo con las disposiciones legales con las que se iniciaron.

En tanto, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberá expedirse el Reglamento respectivo.