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Sección: Estado de Veracruz

Con reforma

Cuitláhuac busca mayor control en recursos otorgados a poderes y órganos autónomos

- Gobernador envió iniciativa al Congreso para modificar el artículo 72 de la Constitución

- Presupuesto de órganos y entes autónomos bajará si presupuesto estatal también lo hace

- SEFIPLAN podrá modificar distribución de recursos ante “situaciones extraordinarias”

- Poderes y órganos deberán regresar dinero estatal si no lo han devengado al 31 de diciembre

José Topete Xalap, Ver. 28/01/2020

alcalorpolitico.com

Tal y como lo anunció a finales de 2019 el titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), José Luis Lima Franco, el gobierno de Cuitláhuac García busca un mayor control del presupuesto de los órganos, organismos o entes públicos a los que la Constitución asigna montos específicos.

Este martes el titular del Ejecutivo remitió al Congreso del Estado una iniciativa de Decreto en la que se establecería que las autonomías financieras sólo se cumplirían según las variantes que registre el presupuesto general del Estado en cada ejercicio.

Concretamente el proyecto reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Veracruz.



García Jiménez señala que el presupuesto general del Estado, como concepto, no se encuentra definido ni en la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, ni en el Código Financiero para el Estado.

De esta manera, el proyecto de Cuitláhuac García Jiménez plantea que cuando se haga referencia al presupuesto general del Estado, se entenderá como el total de ingresos no etiquetados o de libre disposición para el ejercicio fiscal correspondiente.

Así, de ser avalada la iniciativa, tratándose de órganos, organismos o entes públicos, su presupuesto se mantendrá o incrementará siempre y cuando el presupuesto general del Estado se mantenga o incremente en términos reales, en comparación con el ejercicio inmediato anterior.



“Pero si hubiere disminución real en éste, su presupuesto podrá ser menor”, establece el proyecto del Gobernador.

Cabe señalar que el único órgano autónomo al que no se le aplicaría esta medida sería a la Universidad Veracruzana (UV), puesto que se mantendría en vigor lo del cálculo y progresividad a su presupuesto conforme al artículo Segundo Transitorio del Decreto número 350 publicado en la Gaceta Oficial.

De esta manera, ante situaciones financieras extraordinarias o imprevistas que afecten los ingresos estatales, como reducción de participaciones federales, el Congreso del Estado, en la aprobación del Presupuesto, o la Secretaría de Finanzas, durante el ejercicio fiscal correspondiente, podrán efectuar los ajustes necesarios.



Es decir, se podrá modificar el Presupuesto de Egresos a cargo de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos del Estado.

“Esto a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles en el orden establecido en la Ley de la materia”.

En su proyecto, el Gobernador también busca regular el llamado subejercicio en lo que se refiere a recursos estatales



Los cambios establecerían que las dependencias centralizadas y las entidades paraestatales de la administración pública estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y los demás entes públicos que ejerzan recursos estatales que, por cualquier motivo, no se hubieren devengado al 31 de diciembre, incluidos sus rendimientos, deberán reintegrarse a la Secretaría competente en materia de finanzas, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del ejercicio que corresponda.

Finalmente se establecería que con la finalidad de responder al cuidado y equilibrio de los caudales públicos y adoptar las medidas necesarias para su debida preservación, el Congreso del Estado podrá emitir las disposiciones de disciplina financiera necesarias para guardar el orden de la hacienda del Estado.

En su justificación, García Jiménez señala que las Leyes de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de cada entidad federativa deben ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales.



García Jiménez añade que en términos del artículo 15 de la Ley de Disciplina citada, cuando en un ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberá aplicar arreglos.

Dichos arreglos al Presupuesto de Egresos deben enfocarse en gastos de comunicación social, gasto corriente que no constituya subsidio entregado directamente a la población, gasto en servicios personales, prioritariamente por concepto de percepciones extraordinarias, y en su caso, ajustes en otros conceptos de gasto, siempre que se procure no afectar los programas sociales.

De esta manera el Gobernador propone la reforma del segundo y tercer párrafo del artículo 72 de la Constitución Local para establecer que los ingresos que reciban las dependencias centralizadas y entidades paraestatales en concepto de derechos, aprovechamientos y productos, deberán ingresar a la Oficina Virtual de Hacienda (OVH) de la Secretaría de Finanzas y Planeación y establecer reglas especiales respecto del Presupuesto de Egresos.



Ello con la finalidad de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles.

“Lo anterior, permitirá que el Presupuesto de Egresos del Estado, principal instrumento de política económica, atienda adecuadamente el principio de congruencia establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y genere certidumbre jurídica sobre los ingresos estatales y su distribución.

De esta manera, el Artículo 72 establecería:



(...) Todos los caudales públicos pertenecientes al Estado ingresarán a la Secretaría del Despacho competente en materia de Finanzas, salvo en los casos que establezca esta Constitución y las leyes. Todos los ingresos derivados de derechos, aprovechamientos y productos que tengan las dependencias centralizadas o entidades paraestatales en ejercicio de sus atribuciones deberán ingresar a la oficina virtual de hacienda de esa Secretaría.

“Las finanzas públicas del Estado deberán estar apegadas a un criterio de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal con el propósito de mantener la sostenibilidad del balance presupuestario, atendiendo a las reglas anteriormente mencionadas.