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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Cultura hospitalaria

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 16/10/2019

alcalorpolitico.com

No existía en el país el Programa de “Pueblos Mágicos”, en cambio, la memoria que pasa por el corazón guarda las hermosas imágenes de pueblos hospitalarios. En la región, se mencionaba como tales a Xico, Cosautlán o Ixhuacán. En estos lugares, todos —verdaderamente— eran bienvenidos. Hoy, las cosas están tan revueltas, que ya no se sabe. Se habla incluso de México como una realidad genocida.

La cuestión es, ¿será posible conseguir que los pueblos mexicanos sean hospitalarios? Hospitalidad, usualmente es la virtud que se ejercita con peregrinos, menesterosos y desvalidos, recogiéndolos y prestándoles la debida asistencia en sus necesidades. Buena acogida y recibimiento que se hace a los extranjeros o visitantes. A este respecto, Antonio Beristáin propone como alternativa la Justicia victimal.

“En concreto, la Justicia victimal fomenta una cultura hospitalaria que:



1°. Reduzca notablemente el número de las víctimas.

2°. Repare a través de los victimarios el daño causado por estos a sus víctimas y las dignifique.

3°. Facilite a las víctimas su sentido positivo —agápico, espiritual— de su victimación.



4°. Se aplique —en la Universidad y los tribunales— un método epistemológico victimal trascendente…”

El nudo de la cuestión es la funcionalidad política de la conflictividad violenta (E.R. Zaffaroni), pero, en esta ocasión salgámonos por la tangente y consideremos los ambientes en dónde se ha de aplicar la Justicia victimal, particularmente en uno de ellos: los tribunales. Este campo resulta de sumo interés para nosotros, pues allí convergen, tarde o temprano, las actividades de los juristas, mujeres y varones.

¿Qué es un “jurista”? Rafael Bielsa —citado por Miguel Villoro Toranzo, en su Introducción al estudio del Derecho— llama “jurista” al hombre [o a la mujer, agregamos en el acto] que se consagra “al servicio de la Ciencia del Derecho que el cultiva con un ideal que es el triunfo de la Justicia”.



Este servicio, asevera Villoro, el jurista lo podrá prestar como colaborador en el proceso legislativo, como miembro del Poder Judicial y más particularmente como juez, como abogado (litigante) o como estudioso del y docente del Derecho. De hecho, sigue diciendo el conspicuo Maestro de la Universidad Iberoamericana, no se podrán desempeñar debidamente las actividades de [apoyo al] legislador, del juez, del abogado (litigante) o del teórico del Derecho, si no se es, al mismo tiempo y antes que nada, jurista.

No en vano esta profesión es una de aquellas que requiere título para su ejercicio. (“La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.” Constitución Política de México, artículo 5°, párrafo segundo).

Este primer concepto de “jurista” es más retórico que otra cosa y por tanto, idealista. Sólo se puede abonar a su favor el propósito didáctico, pero el mismo autor reconoce que esto no basta y, en una segunda aproximación, vuelve a invocar a Rafael Bielsa: “El jurista es el hombre [o la mujer] que ha estudiado y reflexionado mucho, no sólo dentro de la Ciencia del Derecho, sino también sobre cuestiones sociales, políticas y económicas. Es el hombre [o la mujer] de experiencia general (no la experiencia tribunalicia que sólo hace ‘cancheros’ o ‘vivos’ del procedimiento, psicólogos prácticos, etcétera).” [“codigueros” o “coyotes”]



Los juristas que apoyan a los legisladores, requieren el saber sobre ciertos datos jurídicos, particularmente, el problema histórico general de una sociedad determinada; necesitan saber valorar los datos de la razón presididos por la idea del bien público. Ellos deben saber construir los esquemas jurídicos que formula por medio de la ley en sentido material, es decir, la determinación de situaciones jurídicas generales y abstractas. Por supuesto, la aplicación es asunto del juez.

El Juez, por su parte, requiere saber conocer los datos jurídicos del caso, más el orden legal (con sus valoraciones correspondientes). Necesita saber valorar los datos de la razón, pero en función de la justicia del caso. Los esquemas jurídicos, el juez lo formula en la sentencia. Él debe saber aplicar la ley al caso concreto.

El abogado, al igual que el Juez, requiere conocer los datos jurídicos del caso, más el orden legal (con sus valoraciones correspondientes). Además de los datos proporcionados por la parte defendida y también debe saber consultar la Jurisprudencia. Éste debe saber valorar la razón de la parte defendida dentro del orden valorativo jurídico, para coadyuvar en la valoración judicial. El abogado formula los esquemas jurídicos en sus alegatos. Coadyuva en la aplicación de la ley.



Las competencias del teórico del Derecho son las más complicadas. Él debe saber conocer todo el sistema normativo jurídico como solución, conforme a la razón, a los problemas históricos tanto generales como particulares. El teórico necesita actualizar las valoraciones tanto del legislador como del juez, en función de los problemas del contexto hodierno. Los esquemas jurídicos los formula en doctrinas y teorías de alcance general. No hay aplicación directa sino indirecta de la ley.

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