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Sección: Estado de Veracruz

De 6 meses a 9 años de prisión a quienes cometan delitos electorales: Daniel Ruiz

- El magistrado electoral recuerda que es votar dos veces

- También si se emite sufragio sin estar inscrito en lista nominal

Miryam Rodr?guez Hern?ndez Orizaba, Ver. 27/05/2012

alcalorpolitico.com

Las sanciones para quienes cometen algún delito electoral pueden ser desde los seis meses hasta los 9 años de privación de la libertad, además de multas económicas. Los únicos que no van a la cárcel son los ministros de culto.

En este sentido, el magistrado Daniel Ruiz Morales, presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, explicó que las sanciones son diferentes, la más alta en materia electoral es 9 años pero puede ser 6 meses como mínima en prisión.

Para aquel Ministro de culto que incite a sus seguidores a votar por cierto partido, la sanción no es privativa de la libertad sino sólo multa económica de 500 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, que en este caso serían 31 mil 165 pesos tomando como base el monto es de 66.33 pesos.

Recordó que los delitos se clasifican en razón de los sujetos activos; quienes votan dos veces, los ciudadanos de forma general, quien emite sufragio sin contar o estar inscrito en la lista nominal de electores.

Explicó que los delitos los pueden cometer los funcionarios públicos, dirigentes o filiales a los partidos políticos que acarrean personas que ya vienen predestinadas sufragar hacia cierto candidato, ministros de culto que en su ejercicio de ministerio pueden invitar a la gente a que vote a favor de un partido o candidato que también es una actitud constitutiva de delito.

Al igual es un delito proporcionar vehículos para que la gente vote a favor de un candidato en específico, por ello es que una y otra vez se da a conocer cuáles son las acciones que constituyen una infracción a la ley, a fin de prevenir que se cometan.