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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

De la axiología o estimativa

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 25/05/2022

alcalorpolitico.com

En esta ocasión deseamos hablar de los valores, de los cuales se ocupa una rama de la Filosofía: la axiología o estimativa. El título del escrito es ambicioso, pues como hemos dicho en otras ocasiones, sólo somos amigos de los amigos de la sabiduría. Sin rodeos, no somos filósofos, somos estudiantes de Derecho. Y, aunque también en nuestro campo suele mencionarse una axiología jurídica, más vale tratarla con el debido respeto.

José de Jesús Ledesma Uribe, en su libro Valores Cristianos y Educación Jurídica dedica un capítulo a los valores y allí asevera que “Los especialistas explican que los valores no existen en sí, son cualidades de las cosas o de las conductas.” Este autor aclara en el acto que los valores “No son, ‘valen’, y únicamente por una abstracción de la mente se generalizan.”

No obstante, aquello que nos da pie para abordar el tema -aquello que se quiere conocer- es otra afirmación de Ledesma Uribe. El autor en su discurrir alega que los valores son seres alógicos en tanto que no son realidades con existencia independiente de las sustancias, son modos de ser, accidentes ontológicos de acuerdo con la terminología tradicional, son relaciones y siempre se entienden en función de un fin.



Esto es, nosotros queremos conocer las finalidades de diversas disciplinas, lo cual nos pone de cara a una jerarquía de valores que muestra una peculiar unidad de dichas disciplinas y de sus relaciones desde esta perspectiva. La economía tiene como finalidad la utilidad; la estética persigue la belleza; el derecho tiene como finalidad la justicia; la moral muestra como fin la bondad; y, para los creyentes (como José de Jesús Ledesma Uribe) la religión señala como finalidad la santidad.

Volvemos al carácter ambicioso del escrito, pues los términos relacionados en jerarquía son: utilidad, belleza, justicia, bondad y santidad. Pero, moderamos mucho nuestro primer impulso cuando introducimos un cambio, ya que únicamente queremos hacer una referencia a la hermenéutica o interpretación de los textos jurídicos. Mauricio Beauchot Puente explica que los textos, objeto de la interpretación, son de muchas maneras: escritos, hablados (diálogo) y actuados (la acción significativa).

Gustamos de presentar anécdotas a las amistades con las cuales trabajamos en el aprendizaje del derecho, anécdotas arrancadas de la memoria individual. Ellas tienen por objeto constituir un texto previo a otro texto actual o a un mensaje que se quiere compartir también de este tiempo. De hecho, también los textos legales que empleamos en nuestros escritos son pretextos (pre-textos) para hacer algún comentario o emitir alguna opinión del tiempo presente.



Pues bien, hoy iniciamos con una de aquellas anécdotas para emitir opinión sobre este tema harto difícil.

Hacia finales de la década de los años 60s del siglo próximo pasado prendió en la Universidad Veracruzana la pasión por los Festivales de Teatro universitario. Ya en esos años, el autor de estas líneas, que en aquel entonces cursaba la licenciatura en Derecho, era un convencido de que no se puede apreciar la justicia si no se aprecia la belleza. Se creía, así sin más, que el derecho perseguía la justicia; y que la finalidad de la estética es la belleza.

Una de las Bellas Artes, cosa de todos sabida, es el Teatro. Noche tras noche, los Festivales de Teatro universitario arrastraron al estudiantado, el Teatro Ignacio de La Llave, mejor conocido como Teatro del Estado. Éste se veía repleto, en todo su esplendor, todo para disfrutar las obras puestas en escena por el alumnado de las diversas Escuelas y Facultades.



Quien esto escribe se resentía que en los primeros festivales no participara la Facultad de Derecho, ya que allí se formaban quienes al egresar serían “sacerdotes de la justicia y maestros del foro”. Había en esta expresión un sedimento del Derecho Romano nunca bien estudiado, pese a excelentes maestros (Luis Espinosa Gorospe, Dionisio Pérez Jácome y Ángel Cruz Velasco) y la pregunta que emergía es la siguiente: ¿Arte y Derecho son tan distintos y tan distantes?

Un buen día, se corrió la voz de que un grupo de la Facultad de Derecho (UV) se había inscrito para participar en un Festival de Teatro Universitario. El día de su presentación, la Facultad de Derecho en pleno se trasladó al Teatro del Estado, incluidos los llamados “porros”, pues uno de ellos o muy cercano a ellos, que tenía por sobrenombre “el coyote”, sería uno de los actores.

Cuando se levantó el telón una emoción indescriptible dominaba a los futuros hombres y mujeres de leyes, pero los “porros” llevaban su plan y, cuando apareció su compañero en escena, cesó la emoción y se escuchó un coro estruendoso: “OTE, OTE, EL COYOTE, OTE, OTE, EL COYOTE, OTE, OTE EL COYOTE”.



Lo absurdo del momento superó cualquier obra de Ionesco. Eugène Ionesco (en rumano Eugen Ionescu) Slatina, Rumania, 26 de noviembre de 1909 — París, Francia, 28 de marzo de 1994, dramaturgo y escritor rumano en lengua francesa, elegido miembro de la Academia francesa el 22 de enero de 1970. Fue uno de los principales dramaturgos del teatro del absurdo.

Aquí debemos decir que con aquel grito porril se suspendió la obra y concluyó la participación de nuestra amada escuela en aquel evento. Ante lo ocurrido de nada sirve pesar el pro y el contra de los datos históricos que nos recuerdan que en la Roma de la antigüedad los juicios se desenvolvían en el foro como auténticas obras de teatro. Aquellos que se dicen prácticos aun aluden a sus actividades en los tribunales como práctica forense.

Antonio Osuna Fernández Largo asevera que, en diversos lugares ha recordado Gadamer el proceso por el que ha ido adquiriendo el rango de universalidad su idea del esquema hermenéutico. La teoría gadameriana –afirma Osuna Fernández Largo- se construyó genéticamente como una teoría estética y sostiene que este punto de partida ha gravado seriamente toda la teoría hermenéutica, pues, aunque siempre se ha reivindicado el carácter universal de esta doctrina, resulta que la índole inventiva, inspiracional e ilimitada de sugerencias que es propia de la estética, se compatibiliza mal con la comprensión jurídica, que es regulativa y que pretende conservar siempre una univocidad de interpretación y continuidad de las normas vigentes.



Los problemas de la interpretación son variopintos. Uno de ellos es el relativo a su necesidad. Existen, por decirlo así, dos posturas respecto a la interpretación de la ley: (1) la de los partidarios de la necesidad de la interpretación de la ley de modo constante y a cada paso; y (2) la de los partidarios de la imperfección de la ley y, por tanto, de frecuentes reformas legislativas para hacerla clara y sencilla. Evitando de este modo acudir de manera constante y a cada paso a la interpretación.

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