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Sección: Estado de Veracruz

De nueva Fiscal depende si se remueve a titular Anticorrupción

Verónica Hernández deberá presentar las demandas correspondientes y se actuará, afirma diputado Juan Javier Gómez

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 12/09/2019

alcalorpolitico.com

La Fiscalía General del Estado (FGE) es la que debe iniciar el proceso de remoción del cargo de Marcos Even Torres Zamudio como Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, reconoció el diputado presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Veracruz, Juan Javier Gómez Cazarín.

Cabe señalar que en días pasados, la misma Fiscalía acusó que Torres Zamudio percibió 300 mil pesos en julio pasado, denunciando “excesos” en el organismo.

Al respecto, Gómez Cazarín expuso que la FGE deberá presentar las demandas correspondientes y sobre eso se actuará, “pero por el momento, nosotros somos respetuosos de ese tipo de acciones”.



Gómez Cazarín reiteró que ese tema corresponde a la encargada de la Fiscalía, Verónica Hernández y en su momento, cuando el caso se turne al Congreso, se verá de qué manera jurídica se actuará. “Nosotros haremos las cosas en apego a la ley”, dijo.

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, el Fiscal Anticorrupción podrá ser removido por el Congreso del Estado, por solicitud del Fiscal General, cuando se actualice alguna de las causales siguientes:

No aprobar las evaluaciones de control de confianza; hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; siempre y cuando los resultados toxicológicos así lo demuestren, realizados por personal especializado y en presencia de abogado o persona de su confianza; e incurrir en violaciones graves y plenamente acreditadas a los derechos humanos, previstos por la Constitución Federal, la Constitución del Estado y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.



Así como adquirir incapacidad total, cuando los peritajes clínicos así lo determinen y sea validado por un juez; adquirir incapacidad temporal que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de un mes, cuando los peritajes clínicos así lo determinen; incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz; haber sido condenado por delito doloso; utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley; y abstenerse de determinar sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la Ley.

En el caso de renuncia o ausencia por más de 30 días, el Fiscal General notificará de manera inmediata al Congreso del Estado para que emita la convocatoria respectiva.