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Sección: Estado de Veracruz

Declara TEV inexistentes las denuncias contra Diputado de Pánuco

- Las pruebas que se presentaron por supuestamente difundir sus logros durante campaña fueron insuficientes

- Tribunal impuso amonestación pública a Godofredo Pedraza, Gema Araceli Utrera, así como al PAN y PRD

Claudia Montero Xalapa, Ver. 06/10/2017

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró inexistentes las denuncias realizadas contra el Diputado Local por el Distrito Electoral de Pánuco y de igual modo impuso amonestación pública a Godofredo Pedraza, Gema Araceli Utrera; además del PAN y PRD.

Durante sesión pública, los magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave 174/2017, donde se señala que se fijaron dos espectaculares en los que presuntamente se dieron a conocer las gestiones y logros a los panuquenses, por parte del diputado local Rodrigo García Escalante.

En el presente asunto, la ponencia definió que no asiste la razón al recurrente, pues manifiesta que el ciudadano Rodrigo García Escalante, en su calidad de diputado local por el Distrito I, difundió propaganda gubernamental en periodo de campaña, al presuntamente mostrar dos espectaculares alusivos a sus logros como legislador.



Para comprobar tal acto, se aportaron pruebas técnicas consistentes en seis placas fotografías y probanzas que desde el punto de vista del Tribunal Electoral, no resultaron idóneas para probar los hechos denunciados.

"Las pruebas técnicas tienen un carácter indiciario y tratándose de imágenes, éstas no resultan suficientes al ser sólo indicios de los hechos que se pretenden acreditar".

Por lo tanto, se declaró la inexistencia de las violaciones objeto de denuncia y se dio vista a la Contraloría General del OPLE.



En otro tema, los magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador 172/2017, en el cual el PVEM denunció la presunta vulneración al Principio de Imparcialidad en el uso de recursos públicos y señaló como responsables al Regidor Segundo del ayuntamiento de Soledad de Doblado y a la entonces candidata a la Presidencia Municipal de la coalición PAN-PRD.

En el procedimiento se señala que el Regidor acompañó a la entonces candidata a varios actos de campaña en hora y días hábiles, así como a otros actos durante su horario de trabajo; por lo que se presumía que transgredió el Principio de Imparcialidad al participar en actos de proselitismo en día y hora hábil, lo que supone el uso indebido de recursos públicos.

Al respecto, el TEV declaró la existencia de las conductas atribuidas a Godofredo Pedraza, Gema Araceli Utrera, así como al PAN y PRD; por lo que se impuso una amonestación pública.



Por otra parte y al resolver el procedimiento especial sancionador 179/2017, promovido por el PRI en contra de Alfredo Ahuja Uscanga, postulado por el Partido Nueva Alianza como candidato a alcalde de Tierra Blanca, se le señaló por la supuesta realización de actos anticipados de campaña a través de la promoción de bardas con el nombre de dicho candidato; utilizando colores distintivos de las representaciones políticas o partidos, en diversos lugares del municipio referido.

En la sentencia se determinó la inexistencia de la denuncia, ya que no se pudo tener por plenamente acreditado el elemento personal, puesto que el segundo apellido que aparece escrito en las bardas acreditadas no coincide con el del sujeto denunciado; lo que representó una ausencia de elementos que permitieran concluir de manera fehaciente que el nombre que aparece en la publicidad denunciada corresponda al mismo sujeto que se denuncia.

Por lo tanto, el órgano jurisdiccional determinó inexistentes las violaciones consistentes en actos anticipados de campaña imputados a Alfredo Ahuja Uscanga, por la supuesta promoción anticipada como candidato a la alcaldía de Tierra Blanca. Tampoco se actualiza la violación atribuida al PANAL por culpa in vigilando.