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Sección: Estado de Veracruz

Declaratorias de Desastre Natural serán más burocráticas

- Una vez autorizada, Gobiernos Estatales deben integrar Comité de Evaluación de Daños

- Estará integrado por subcomités que harán la evaluación por áreas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 13/08/2021

alcalorpolitico.com

Los recursos federales para la atención de los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores continuarán fluyendo, sólo que ahora el proceso para atender una Declaratoria de Desastre Natural será más burocrático.

La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana publicó los Lineamientos respectivos, en los que señala que, de autorizarse la Declaratoria de Desastre Natural, la Entidad Federativa afectada tendrá que instalar un Comité de Evaluación de Daños (CED), que estará auxiliado por Subcomités que harán la evaluación de daños.

Los Subcomités tendrán un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la instalación del CED para realizar las acciones de evaluación y cuantificación de daños; aunque de manera extraordinaria podrán otorgarse más días para la evaluación y cuantificación de daños.



Además, el proceso de levantamiento, evaluación y cuantificación de daños por cada sector afectado deberá contar con soporte fotográfico que incluya la georreferenciación satelital de cada una de las obras y acciones de reconstrucción a realizar.

Asimismo, el CED tendrá Subcomités que se ocuparán de evaluar y cuantificar los daños en los sectores con infraestructura pública, en áreas naturales protegidas; en el sector carretero; cultural; deportivo; forestal y de viveros; hidráulico; militar; monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; naval; pesquero y acuícola; residuos sólidos; salud; turístico; urbano; vivienda, y zonas costeras.

Los Subcomités tendrán un plazo de hasta 30 días hábiles, contados a partir de la instalación del CED, para realizar las acciones de levantamiento, evaluación y cuantificación de daños.



Los lineamientos señalan que la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural se deberá enviar, a más tardar, en 3 días hábiles después de la ocurrencia del fenómeno.

La solicitud de Declaratoria de Desastre Natural deberá acompañarse de una solicitud de corroboración que será atendida por una Instancia Técnica Facultada para corroborar la ocurrencia de un fenómeno natural.

En caso de incendios forestales será la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), para fenómenos hidrometeorológicos, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y para fenómenos geológicos, la Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED).



Ambas solicitudes deberán entregarse simultáneamente y sólo por causas de fuerza mayor pueden tener una diferencia de 24 horas entre una y otra, en tal situación, inequívocamente la solicitud de corroboración será entregada primero. En caso de no cumplirse los tiempos, se considerará improcedente y finalizará el proceso de atención.

Las Declaratorias de Desastre Natural no se otorgarán cuando se corrobore que el fenómeno fue provocado por la mano del hombre, sobre todo en llenado o falta de presas, minería, explosiones, extracción de materiales y agua del subsuelo, túneles, obras de ingeniería, líneas vitales en malas condiciones, disposición inadecuada de aguas residuales en laderas, taludes improvisados, tránsito de vehículos con peso excesivo, vibración por maquinaria pesada, fractura hidráulica, canalizaciones, cortes, deforestación, actos vandálicos, y derrames químicos, entre otras.