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Sección: Estado de Veracruz

Define OPLE reglamento para transparentar la información

- Se compromete a dar respuesta a las solicitudes de información en un plazo no mayor a 10 días hábiles

- También habilitará en su portal electrónico un micrositio de candidaturas independientes

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/09/2018

alcalorpolitico.com

El Organismo Público Local Electoral (OPLE) garantiza el derecho que toda persona tiene de solicitar la información pública disponible, toda vez que definió la normativa que le permitirá una mejor distribución de competencias y responsabilidades; así como una mayor coordinación entre las diversas áreas responsables que le facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia.

Para ello, conformará la Unidad de Transparencia, un Grupo de Trabajo de Transparencia, un Comité de Transparencia y Protección de Datos Personales y un Sistema Institucional de Archivo;se compromete a dar respuesta a las solicitudes de información en un plazo no mayor a 10 días hábiles y a habilitar en su portal electrónico un micrositio de candidaturas independientes.



Lo anterior se desprende del Reglamento en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Organización de Archivos del OPLE.

Dicho compendio de normas tiene el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento de la Unidad Técnica de Transparencia y del Comité de Transparencia y Protección de Datos Personales del OPLE, los criterios y procedimientos internos en materia de transparencia y acceso a la información, protección de datos personales y organización de archivos.

Salvo la información clasificada como reservada o confidencial, el OPLE se compromete a que en ningún caso la entrega de la información pública estará condicionada a que se motive o justifique su utilización o se demuestre interés jurídico alguno, ni por motivos de discapacidad, excepto aquella que sea clasificada en modalidad de reservada o confidencial.



La Unidad de Transparencia tendrá la función de recabar la información generada, organizada y preparada por las áreas responsables, únicamente para supervisar que cumplan con los criterios establecidos en los Lineamientos técnico-generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones.

Para el desempeño de sus funciones, la Unidad de Transparencia se integrará por: una o un titular, nombrado por el Consejo General de acuerdo con la normatividad aplicable para la designación y personal necesario para el desempeño de sus funciones.

Mientras que el Grupo de Trabajo de Transparencia es el encargado de dar seguimiento a las actividades en materia de transparencia de la información, protección de datos personales y archivo institucional.



Estará integrado por una Presidencia, cuyo titular será el responsable de la Unidad Técnica de Transparencia; una Secretaría Técnica y su titular será el responsable de la Unidad Técnica de Servicios Informáticos y tendrá como integrantes a un Consejero Electoral, el Director o Directora Ejecutiva y el de la Unidad Técnica.

Mientras que el Comité de Transparencia, tendrá la función de coordinar y supervisar que se cumplan las obligaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, protección de datos personales y organización de archivos. Asimismo, será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales.

Además, el OPLE alojará en su sitio web, en el apartado de transparencia, un micrositio de “candidaturas independientes” con los rubros siguientes:



Los tiempos que le correspondan en canales de radio y televisión, los montos de financiamiento público otorgados, los gastos de campaña y el informe de ingresos y gastos; por lo que las candidaturas independientes deberán entregar esa información a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Aunado a ello, la Dirección Ejecutiva de Administración del OPLE será la encargada de proponer a la Junta General la tabla de costos por reproducción de la información en materia de acceso a la información para su aprobación, estableciéndose cuotas no mayores a las previstas por la Ley Federal de Derechos y del Código de Derechos para el Estado de Veracruz.

También el OPLE contará con un Sistema Institucional de Archivo, que es el conjunto de estructuras, funciones, registros, procesos, procedimientos y criterios que desarrollan las áreas administrativas del OPLE, a través de la ejecución de la gestión documental.



La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación de su solicitud.

Excepcionalmente, el plazo de respuesta podrá ampliarse hasta por 10 días hábiles más cuando existan razones fundadas y motivadas, que deberán ser aprobadas por el Comité mediante una resolución o acuerdo que deberá notificarse a la o el solicitante, antes del vencimiento de los primeros 10 días.