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Sección: Estado de Veracruz

Denuncia Greenpeace-México a PEMEX por la contaminación que generó en el río Coatzacoalcos

La organización tiene el dictamen que revela hidrocarburos detectados en cinco puntos de dicha cuenca como consecuencia del derrame

?ngeles Gonz?lez Ceballos Xalapa, Ver. 15/03/2012

alcalorpolitico.com

La organización ambientalista Greenpeace presentó este jueves una denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), contra la paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex) por la contaminación que provocó en el río Coatzacoalcos el pasado 31 de diciembre.
En esta ocasión, señaló Beatriz Olivera, coordinadora de la campaña de energía y cambio climático de Greenpeace en México, se exige que Pemex sea sancionado por los altos niveles de contaminación con hidrocarburos detectados en cinco puntos de dicha cuenca como consecuencia del derrame.
Recordó que un mes después de la tragedia, las autoridades de la paraestatal afirmaron que ya se había retirado el crudo vertido en el río y en la tierra.


Sin embargo, el pasado 10 de febrero, Greenpeace realizó un muestreo indicativo en la zona conocida como “El Polvorín”, donde inició el derrame.
Los resultados revelan que se rebasan los límites máximos permisibles, hasta en seis veces, para hidrocarburos fracción pesada y hasta siete veces para hidrocarburos fracción media”, aseveró.
Añadió: “Cuando las concentraciones de hidrocarburos rebasan los límites establecidos, como en este caso, existe el riesgo de causar daños a la salud ya que entre sus componentes existen altas concentraciones de sustancias consideradas como residuos peligrosos; algunos de estos residuos son cancerígenos, sintéticos y altamente tóxicos, por lo que no pueden ser degradados de manera natural”.


Además, indicó, en el suelo de las zonas muestreadas se encontraron hidrocarburos aromáticos polinucleares: benzo(a)pireno, Dibenzo(a,h)antraceno, Benzo(a)antraceno, Benzo(b)fluoranteno Benzo(k)fluoranteno e Indeno (1,2,3,C) pireno, todos dentro de los límites máximos permisibles establecidos en la norma de referencia NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, correspondiente al uso de suelo agrícola, debido a que la zona no posee categoría de uso industrial ni doméstico.
Afirmó que los resultados realizados a las muestras de agua reportaron la presencia de hidrocarburos poliaromáticos como: Benzo(a)antraceno, Benzo(k)fluoranteno, Criseno, Fenantreno, Fluoranteno, Fluoreno y Pireno, en concentraciones que van en un intervalo entre 0.000032 y 0.001793mg/l, claro indicativo de la presencia de petróleo crudo flotando o emulsionado en el agua.
“Estos resultados son la evidencia del incumplimiento y violación de la normatividad aplicable NOM-138-SEMARNAT/SS-2003 sobre los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación”, indicó.


Asimismo, sostuvo que es obligación de Pemex restaurar la zona hasta que las concentraciones de hidrocarburos se encuentren por debajo de los límites establecidos.
“Lo que este derrame deja claro, es la forma lenta e ineficiente con la que actuó Pemex, además de la tibieza con la que ha procedido Semarnat y la Profepa”, finalizó Olivera.
Las exigencias que Greenpeace hace PROFEPA son las siguientes:


  1. Realizar labores de inspección y vigilancia en la zona afectada.
  1. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al control de la contaminación ambiental, así como a la restauración de los recursos naturales impactados por el derrame.
  1. Investigar el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas afectados por el derrame de petróleo en la zona denunciada.


  1. Emitir la resolución administrativa derivada del procedimiento de inspección y vigilancia que se entable en contra de Petróleos Mexicanos y de quien resulte responsable por violaciones a la legislación ambiental.
  1. Emitir las recomendaciones tanto a Petróleos Mexicanos, como a las autoridades competentes para la debida aplicación de la normatividad ambiental, y dé seguimiento a dichas recomendaciones.
  1. Realizar los peritajes ambientales a fin de caracterizar la zona afectada y determinar las medidas de limpieza y remediación en la misma, así como aquellos dictámenes técnicos y periciales de daños y perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental.


  1. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que procedan y dé seguimiento a las mismas, señalando los plazos para su cumplimiento, además de determinar e imponer las sanciones aplicables.
  1. En el caso de los suelos contaminados por la presencia de hidrocarburos, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, a fin de reparar el daño causado, en aplicación al principio de quien contamina paga.
Denunciar ante el ministerio público federal los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente.