El Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) ya puede revisar las cuentas públicas de ejercicios anteriores cuando haya denuncias fundadas que sean presentadas por cualquier persona, cuando se presuma el manejo, aplicación, custodia irregular o desvío de recursos públicos estatales o municipales y demás, que le competa fiscalizar; además, podrá imponer multas en caso de incumplimiento de la normatividad vigente y solicitar la intervención de la fuerza pública para resguardar la integridad física del personal del ente fiscalizador que realice diligencias.
El auditor general del ORFIS, Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, dijo que con las reformas constitucionales en materia anticorrupción y con la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas se dan nuevas atribuciones al ente fiscalizador.
Esas denuncias se pueden presentar ante el Congreso del Estado, en la Comisión de Vigilancia o directamente en el ORFIS.
Expuso que las denuncias que se presenten deberán estar sustentadas con documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación, custodia irregular o desvío de recursos públicos estatales o municipales y demás que competa fiscalizar al Órgano, en los supuestos establecidos en esta Ley. El escrito de denuncia deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:
El ejercicio en que se presentan y describen los presuntos hechos irregulares. Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba, cuando sea posible, que se relacionen directamente con los hechos denunciados. El Órgano protegerá en todo momento la identidad del denunciante
Las denuncias deberán referirse a presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes fiscalizables, en alguno de los siguientes supuestos de procedencia:
Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados, irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos, actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones, entre otros.
Añadió que la comisión concurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos e inconsistencias en la información financiera o programática de cualquier Ente Fiscalizable que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio. El Órgano informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.
Otra de las facultades que ya tiene el ORFIS para hacer cumplir sus determinaciones, imponer el buen orden y sancionar el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de fiscalización superior, el Órgano podrá hacer uso de cualquiera de las medidas de apremio siguientes:
Multa de 300 a mil veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia o actuación, cuando sea necesario para su debida continuación o para mantener el orden; solicitar el auxilio de la fuerza pública, a través de los cuerpos de seguridad o policiales, los cuales prestarán auxilio de manera expedita, a fin de que personal del Órgano ingrese al domicilio, oficinas y, en general, a cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los entes fiscalizables, las personas físicas o morales; así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante.