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Sección: Estado de Veracruz

Dependencias estatales laborarán entre las 8:00 y 18:00 horas, de lunes a viernes

- Este horario favorece eficiencia y eficacia del gasto dentro de la Ley de Austeridad

- Favorecerá el desarrollo personal, calidad de vida y tiempo libre de los servidores públicos

- Servidores o empleados que laboren en horarios distintos, podrán ser readscritos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 12/02/2019

alcalorpolitico.com


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Con el objeto de favorecer la eficiencia y eficacia del gasto público, lograr la obtención de economías presupuestales y favorecer el desarrollo personal, calidad de vida y tiempo libre de los servidores públicos de las dependencias y entidades, por regla general el horario de labores (en la administración pública estatal) estará comprendido entre las ocho y las 18 horas, de lunes a viernes.

Para el caso de los servidores o empleados públicos que laboren en horarios distintos, podrán ser readscritos con pleno respeto a sus derechos laborales y previa comprobación de la compatibilidad de horario, si desempeñan otros empleos en diversas dependencias o entidades.

El servidor o empleado público que no pueda o no acepte ser readscrito tendrá derecho a solicitar la compatibilidad de horarios, la inscripción en programas de retiro voluntario o a dar por finalizada la relación laboral y recibir la indemnización y prestaciones en términos de las disposiciones aplicables.



Lo anterior forma parte de los Lineamientos Generales de Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo, cuyas disposiciones entran en vigor este martes y que dan fundamento a la Ley de Austeridad para el Estado de Veracruz.

Los lineamientos disponen que conforme a las características del servicio público que prestan determinadas dependencias y entidades, se deberá tener la flexibilidad suficiente para que su personal pueda cumplir el horario de labores atendiendo a la naturaleza y las necesidades del servicio público que se presta, en los casos de:

El personal que desempeñe tareas sustantivas y operativas de naturaleza policial, de tránsito, de transporte público, de prevención y reinserción social o en los centros de internamiento especial para adolescentes, de tipo pericial y cualquier otra de naturaleza especializada o sustantiva en materia de seguridad pública, en términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables.



El personal del Sector Salud que desempeñe actividades profesionales, clínicas, técnicas y auxiliares para la salud, previstas en la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables.

El personal que desempeñe funciones docentes o de cualquier otra de naturaleza académica de conformidad con la Ley de Educación del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables.

El personal de Protección Civil que realice tareas sustantivas y operativas en la reducción de los riesgos de desastres, control y prevención de los efectos adversos de un agente o fenómeno perturbador, siniestro, emergencia o desastre, y el resguardo a personas afectadas por éstos, para la protección de la integridad física de las personas, pérdidas en su patrimonio y afectaciones en los servicios estratégicos, de conformidad con la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables.



Aunado a ello, las Unidades Administrativas serán responsables de que al término del horario de labores, en las instalaciones de las Dependencias y Entidades no se utilicen recursos materiales y servicios generales de ningún tipo.

Además, los servidores públicos de Veracruz no podrán tener un salario superior al del Ejecutivo, salvo algunos casos previstos en la Constitución Política local y la legislación aplicable; y en el actual gobierno estatal no se crearán plazas, sólo las que sean indispensables, excepcionales y plenamente justificadas para el ejercicio y operación de programas en materia de salud, educación, seguridad pública y protección civil.

Las dependencias y entidades serán responsables de procurar que todo lo relativo a la información gubernamental generada en su respectiva institución, se envíe a la Coordinación General de Comunicación Social para su análisis, diseño, contratación, difusión y trasmisión, en su caso.



La Coordinación General de Comunicación Social será responsable del adecuado ejercicio de los recursos que se destinen de conformidad con el artículo anterior, con apego a la normativa en la materia.

Por lo que para efectos de su contratación, las erogaciones que se realicen para tareas de propaganda, publicidad y difusión de las acciones, obras, servicios y actividades de orden público y de carácter institucional del Poder Ejecutivo, con el propósito de cumplir los fines informativos, educativos o de orientación social cuya difusión se determine necesaria, se efectuarán bajo los procedimientos previstos en la ley de la materia, a través de su Coordinación General de Comunicación Social, misma que deberá consolidarse ante la SEFIPLAN.

El gasto neto total asignado para la difusión de propaganda oficial de las dependencias y entidades se sujetará al monto máximo establecido por el Presupuesto de Egresos, cuya asignación no podrá ser objeto de incremento durante el ejercicio fiscal correspondiente.



La difusión de propaganda por parte de las dependencias y entidades en radio y televisión, deberá priorizar el uso de los tiempos oficiales. Únicamente cuando éstos no estén disponibles o sean insuficientes, procederá la aplicación de gasto en tiempos comerciales, conforme a lo establecido en la ley de la materia y demás disposiciones aplicables.

También se deja establecido que las plazas que queden vacantes durante el ejercicio fiscal que corresponda no podrán ser ocupadas sin previa autorización de la Secretaría de Finanzas y que estén debidamente justificadas.

Dichos lineamientos establecen que sólo podrán adquirirse los vehículos que se requieran para actividades prioritarias, así como prestación y operación de servicios directos a la población, relativos a las materias de salud, protección civil y las tareas sustantivas y operativas de naturaleza policial, de tránsito, de transporte público, de prevención y reinserción social o en los centros de internamiento especial para adolescentes, de tipo pericial y cualquier otra de naturaleza especializada o sustantiva en materia de seguridad pública, previa autorización de SEFIPLAN.