Al cobrar vigencia el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual en la Administración Pública Estatal, en un plazo de 15 días hábiles, a partir de ayer viernes, las dependencias o entidades enviarán sus propuestas al Instituto Veracruzano de las Mujeres para que en un término de 5 días hábiles siguientes, valide a las servidoras y servidores públicos que fungirán como personas consejeras.
Para la elección de la persona representante de la academia o sociedad civil, el IVM emitirá Convocatoria Pública a los 15 días siguientes de la entrada en vigor del Protocolo, de las personas que apliquen para la elección, elegirá a dos que presentará a la persona Titular de la Secretaría de Gobierno, de éstas seleccionará a quien funja como integrante de la Comisión Interinstitucional y que durará en el cargo 3 años.
Los requisitos que se deberán presentar, periodos de presentación y método de selección, se describirán en la convocatoria correspondiente.
El Subcomité será formalmente instalado dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Protocolo.
Las dependencias o entidades informarán a la Comisión Interinstitucional, dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente protocolo, sobre las acciones siguientes:
Emisión del pronunciamiento de "Cero Tolerancia" a que se refiere el Protocolo; formulación de la convocatoria abierta al personal de las dependencias o entidades para proponer o invitar a las personas que consideren pueden desempeñarse como personas consejeras, así como de la selección de quien desempeñen esta función; difusión del Protocolo a través de los medios o canales de comunicación institucional que determinen, y de las demás actividades necesarias para iniciar acciones de sensibilización, comunicación interna y capacitación en materia de hostigamiento y acoso sexual.
Mientras que el IVM, con el fin de contribuir a la aplicación del Protocolo, realizará las acciones siguientes:
Orientará a las personas consejeras designadas en términos del transitorio tercero, para la aplicación del Protocolo, y desarrollará y difundirá las capacidades profesionales y las competencias que deberán acreditar las personas consejeras dentro de un plazo no mayor a siete meses posteriores a la entrada en vigor del Protocolo.
La aplicación y observancia del Protocolo deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a las dependencias o entidades, por lo que no implicará erogaciones adicionales.