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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Derecho a un juez imparcial

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 09/10/2019

alcalorpolitico.com

A fuerza de decir verdad, habíamos escrito sobre otro tema, pero la agenda en el ambiente local impone el tema del nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Se inició un debate al respecto y el núcleo del mismo se constituyó con la cuestión esencial del perfil de los jueces.

El hecho de estar centrada la atención sobre el perfil de los jueces, nos hizo recordar un artículo publicado por Pedro Salazar Ugarte el 19 de julio del año 2012. En dicho artículo, ese autor presenta el perfil idóneo de los futuros juzgadores, según la Fundación para el debido proceso. Los atributos de un juez son: independencia, imparcialidad, honorabilidad, una historia de conducta intachable, conocimiento legal notable, excelente capacidad de expresión oral y escrita, capacidad analítica, compromiso con el poder judicial, los derechos humanos, los valores democráticos y la transparencia y capacidad para entender las consecuencias de sus decisiones. En opinión de Pedro Salazar, hay una cualidad que merece mención aparte: “inteligencia creadora altamente desarrollada”. Este autor agrega el siguiente comentario: “Creo que, sin desdeñar los anteriores, en el México de hoy éste es el atributo crucial”.

Independencia. Sabido es que en términos de la Constitución Política de México, el poder soberano radica originariamente en el pueblo y que se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En este contexto, las condiciones democráticas del Poder Judicial son independencia e imparcialidad. La independencia es externa cuando se trata de la posible injerencia de otros poderes e interna respecto de otros integrantes del Poder Judicial. Por supuesto, también debe existir independencia respecto de las partes del proceso judicial que se trate.



Imparcialidad. Ésta es una palabra que usualmente significa “Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud.” En el contexto de un proceso judicial, el término, vocablo y concepto significado se puede mantener. No obstante, es un embrollo, ya que todos los jueces son super-partes; todos los sujetos del contradictorio (señalados por la ley) son partes; ninguna justicia es (absolutamente) imparcial; no todos los jueces son parciales.

En relación con el proceso penal, Francesco Carnelutti describe bien este embrollo: “Así, pues, si aquellos que están ante el juez para ser juzgados son partes, quiere decir que el juez no es parte. En efecto, los juristas dicen que el juez está super-partes; por eso, el juez está en lo alto y el imputado en bajo, por bajo de él; el uno en la jaula, el otro sobre la cátedra. Igualmente, el defensor está abajo, respecto del juez; (otro tanto se podría decir del fiscal). El juez, sin embargo, también es un hombre; si es un hombre es también él una parte. Esto de ser al mismo tiempo parte y no parte, constituye la contradicción en la cual se debate el concepto de juez. Esto de ser el juez un hombre y de deber que ser más que un hombre, constituye su drama.”

Al párrafo anterior, hoy en día, habría que agregar los criterios de igualdad de género y referirlo a las juezas y a los jueces. Amén de que en estos momentos, atendiendo al criterio de paridad total. Las magistraturas de Veracruz tendrían que quedar integradas por 16 varones y 17 mujeres o la inversa.



Honorabilidad. Este vocablo usualmente quiere decir “Cualidad de persona honorable”. Y, honorable, significa “Digno de ser honrado o acatado”. Si alguien pensaba que la noción del honor de las personas era cosa del pasado, que errado andaba. Tener una historia de conducta intachable nos parece que va muy ligada con la honorabilidad.

Conocimiento legal notable. Para quienes entendemos que, el derecho es el saber que producen los juristas, cuyo objeto de estudio son las normas jurídicas, los hechos y los valores con ellas relacionados, podemos comprender que eso del conocimiento legal notable, implica saber el derecho.

Por último, el perfil del juez implica ciertas competencias específicas de carácter muy jurídico, que suelen ser olvidadas: excelente capacidad de expresión oral y escrita, capacidad analítica, compromiso con el poder judicial, los derechos humanos, los valores democráticos y la transparencia y capacidad para entender las consecuencias de sus decisiones.



Pedro Salazar Ugarte menciona por separado una cualidad más que debe exigírsele al juez: “inteligencia creadora altamente desarrollada”. Este autor agrega el siguiente comentario: “Creo que, sin desdeñar los anteriores, en el México de hoy éste es el atributo crucial”.

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