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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Derecho a un medio ambiente sano

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 26/02/2020

alcalorpolitico.com

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°, párrafo quinto).

Estamos ante un derecho fundamental de los habitantes de México. De cara a un bien jurídico tutelado por el orden jurídico mexicano, particularmente, por la Ley Suprema del país. Toda vez que se trata de una realidad de orden cultural, nos preguntamos ¿Cómo fue que llegamos a contemplarla?

El pasado 19 de febrero del año en curso, en Coatepec, Veracruz (México), asistimos al 9° aniversario luctuoso de José Ezequiel Iturriaga y Sauco. Se trató de alguien a quien los oradores del evento llamaron “hijo adoptivo de Coatepec”, pues él eligió esta ciudad para para pasar los últimos años de su vida. En esta ciudad, el homenajeado construyó su casa con una hermosa e impresionante biblioteca, con más de veinte mil volúmenes, la cual, por ser particular, aún no logra abrir sus puertas al público.



En esta ocasión y previo al inicio del homenaje al que nos unimos, estuvimos conversando con una gran Señora. Llamó nuestra atención, la insistencia de ella en mirar hacia arriba. Comprender su actitud, exige describir, al menos a grandes rasgos, la situación. El homenaje se realizó en una plazoleta ubicada en la entrada de Coatepec, procediendo de Xico, Veracruz. En dicha plazoleta se encuentra el busto construido en memoria de Don Pepe Iturriaga, como le decían quienes le conocieron y disfrutaron de sus pláticas ilustradas.

También en dicha plazoleta se encuentra otro “personaje”, el árbol más emblemático de la ciudad. Esto es, se trata de un antiguo árbol significativo, representativo de Coatepec y de su magia. Bajo su sombra se llevó a cabo el acto luctuoso. Previo al homenaje, el árbol era el objeto y la razón de la mirada de aquella gran Señora pero no se trataba de una mirada de admiración, como la que todos tenemos en los tiempos en que el árbol florece. Se trataba de una mirada acompañada del recuerdo.

La memoria que pasaba por el corazón de aquella gran Señora era una síntesis del pensamiento de Heráclito: todo fluye, panta rei. Ella recordaba aquel árbol joven y fuerte pero ahora lo observaba decaído, con ramas secas y plagado de plantas parásitas. Ella había preguntado a quienes saben de estos árboles añejos y le dijeron que el árbol de la entrada de Coatepec aún tenía remedio, que solamente requería atención.



¿El árbol de la entrada? Bastó una mirada alrededor para percatarnos de que hoy casi se encuentra en medio de la selva de concreto, la cual avanza implacable. Su entorno, que en otros tiempos fueron cafetales, los cafetos con su flor de azahar, ahora son centros comerciales y fraccionamientos residenciales. El árbol muere de soledad y de tristeza.

Ante esto, nuestra memoria fue asaltada por las cuestiones que formulan los juristas ambientalistas: “¿Es este el precio que hemos de pagar por la tecnificación y el desarrollo?; ¿podemos decir que la mayor calidad de vida depende de la acumulación incontrolada de riqueza?; ¿hasta qué punto puede el hombre permitirse el lujo de actuar indiscriminadamente sobre la naturaleza, afanándose por un desmedido crecimiento económico?; ¿no se estará olvidando de que forma parte de la naturaleza y de que su futuro y el de las generaciones venideras está indisolublemente ligado a la suerte de aquélla?” (Nuria Matellanes Rodríguez).

A partir de tales interrogantes, actualizamos el texto de una lectura efectuada hace algunos años y que decía lo siguiente: somos usufructuarios del planeta, es decir, podemos usar y gozar de sus frutos; pero no somos propietarios de él, no nos está permitido disponer y mucho menos abusar del mismo.



¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la afectación, por lesión o por peligro concreto, del bien jurídico aquí enunciado? Impulsados por las inercias que prevalecen en nuestra sociedad, lo primero que se nos ocurrió fue pensar en las sanciones penales. No estuvo mal, pues los penalistas han puesto en claro que las leyes penales no protegen bienes jurídicos, sino que, entre otras cosas, exigen la afectación de un bien jurídico como condición indispensable para que proceda el castigo. Las penales no son leyes constitutivas, ellas son meramente sancionadoras.

El Código Penal para el Estado de Veracruz, dentro del Título Delitos de peligro contra la Seguridad Colectiva, contiene un Capítulo denominado “Delitos ambientales” (Artículos 259-264). Los penalistas explican el bien jurídico afirmando que es una relación de disponibilidad de una persona con un objeto jurídico tutelado por el derecho. También exponen que hay bienes jurídicos individuales y colectivos (o de sujeto plural).

El derecho a un medio ambiente sano, contenido en el artículo 4°, párrafo quinto de la Carta Magna, suele interpretarse como un derecho individual. Para mostrar que se trata de delitos de sujeto plural, consideramos la posibilidad de una interpretación no sólo ni únicamente conforme a la Constitución sino también respecto de los Tratados Internacionales. Ya teníamos a la mano el Digesto de Derecho Internacional Ambiental de Andrónico O. Adede, publicado en México por la Secretaría de Relaciones Exteriores desde 1995.



No obstante, no había que ir tan lejos, pues Mario Fernández, universitario y hombre ocupado y preocupado por las cosas del café en Coatepec, nos platicó que las fincas cafetaleras están siendo devastadas -sobre todo por las plagas- y muy pocos (entre ellos él) están haciendo algo al respecto. De las fincas antes existentes en esta región, sólo resta un diez por ciento, nos dicen. Por esta tragedia regional, concluimos, el derecho a un ambiente sano, no es sólo derecho individual, también es un bien jurídico colectivo o de sujeto plural.

Finalmente, saltamos las inercias represivas para preguntarnos: ¿Quiénes tienen la obligación de hacer algo, tanto respecto del árbol de la entrada a Coatepec como del medio ambiente en general? Y encontramos la siguiente respuesta: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°, párrafo tercero).

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