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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Derecho de Familia (II)

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 18/10/2017

alcalorpolitico.com

En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de los integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.

En el párrafo anterior, obra de los tribunales supremos del país, cuya manifestación data apenas de 2011, se puede leer una noción “normativista” del derecho, el derecho familiar como conjunto de normas; cuando el derecho es el saber de los abogados sobre tales normas. Y dicha manifestación pone a la vista de todos que todavía se sabe poco sobre este tema. A lo sumo podría decirse que es una descripción romántica de las cosas. En una suerte de ensayo de realismo jurídico penal desde la perspectiva de un margen del poder planetario, Eugenio Raúl Zaffaroni —hace ya algunos años— manifestó un dato que obedecía a sus propósitos de investigación, pero que ahora traemos a colación para un segundo comentario sobre el Derecho de Familia:

“Cálculos provenientes de fuentes insospechadas establecen que en nuestra región [América Latina] mueren anualmente alrededor de doscientos mil niños durante su primer año de vida por efecto de elementales carencias alimentarias o sanitarias; un número igual o mayor sobrevivirá, pero jamás alcanzará su completo desarrollo bio-psíquico debido a las secuelas de las mismas carencias.”



Así pasamos de lo micro, es decir, un comentario sobre lo acaecido en la comunidad Ojite de Matamoros, Municipio de Coxquihui (Veracruz, México) a lo macro-social. Pensar atenta y detenidamente sobre el dato apuntado enreda algunas nociones expuestas en el artículo anterior, el cual se puede leer en alcalorpolítico.com (11/10/2017), pero cambiaremos el ángulo de reflexión para no caer en repeticiones.

Siempre que se le pide a un estudiante de derecho que abra un libro de leyes o que lo observe en algún equipo electrónico y después se pasa a preguntarle que observa en su contenido, la mayoría responde que dicho libro contiene normas. Por supuesto, esto puede ocurrir con cualquier persona. Si usted le dice a nuestro imaginario estudiante que en ese libro no hay normas, pone cara de asombro y los más listos se corrigen y dicen que allí se observan palabras. El más abusado de todos, le responderá que encuentra como contenido un “texto”. En efecto, los abogados solemos hablar con naturalidad del “texto” constitucional, del “texto” de la ley, del “texto” de un convenio o contrato o del “texto” de algún tratado internacional.



No obstante, es fácil que cualquier abogado caiga en el garlito de la pregunta inicial y considere que esos textos contienen normas. La posible explicación de que tal cosa suceda se encuentra en el hecho de que no se trata de un texto cualquiera sino de un texto, dicen los juristas, con una vis directiva (con una fuerza directiva) o sentido. De aquí que algunos hermeneutas del derecho sostengan que “interpretar es desentrañar el sentido del texto de la ley” (E. García Maynez).



El hecho relevante es que en el proceso de interpretación se construyen las normas, a través de los siguientes pasos: explicar, entender y aplicar. Explicación de la estructura del texto de la ley; entendimiento de dicho texto y aplicación del mismo a los casos concretos. La nueva retórica, sin embargo, exige una aproximación a los hechos problemáticos (tópica) antes de escalar al mundo de los sistemas legales. En México esta propuesta adquiere especial relevancia, ya que, hoy, todo el ordenamiento jurídico se pretende expresar en “sistemas”.

La lectura de hechos problemáticos a través de los textos legales quizás no satisfaga a la nueva retórica, pero sí nos pone en relación con el logos de lo humano (L. RECASÉNS SICHES). Muy pronto aprendimos que existe una tensión entre el texto legal y los hechos y los valores que los mismos implican. Así por ejemplo, la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana en alguna época prohibió que los estudiantes acudieran a las aulas con armas de fuego y el hecho era que —en aquella época— los estudiantes acudían con armas de fuego a las aulas universitarias.



Estamos convencidos de que el aborto es malo en sí y tiene que ser descriminalizado, es decir, el tipo de aborto no tiene por qué aparecer en los códigos penales (No hay contradicción porque el primer aserto pertenece al campo de la moral y el segundo al de la criminología y el derecho). Pero, la idea y la intención (misógina) de hacer sufrir a la mujer viene de lejos, podríamos remontarnos al Martillo de las brujas (Malleus Maleficarum, 1487). El hecho que puede leerse a través las leyes del aborto es que el aborto se practica con harta frecuencia en nuestras sociedades.

La novedosa especificación del homicidio de mujeres bajo el tipo penal de feminicido también muestra que las mujeres son asesinadas por el solo hecho de ser mujeres. Pero, qué decir, sobre los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales motivados en la violencia contra la mujer. Baste citar como ejemplos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) o la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994). Estos instrumentos, más el raudal de leyes sobre la misma materia en el ambiente nacional, muestran que la mujer es discriminada y violentada de múltiples maneras.

¿Qué relación tiene todo esto con nuestro tema? Pues que se pretende hacer creer a la sociedad contemporánea de nuestra región que la familia se funda en el ejercicio del puro poder, se origina en un contrato y se pretende regular el dominio de una persona sobre otra (teoría del juego de dominó conyugal). Desde las leyes mismas se observa a la familia únicamente como un fenómeno político y se abandonó en el camino su valor social, no se le observa como una comunidad de amistad y, consecuentemente, ante aquellas circunstancias de injusticia la esperanza de sus derechos fundamentales es burlada.



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