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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Derechos Humanos en el campo penal

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 28/11/2018

alcalorpolitico.com

Cuando el 10 de diciembre próximo se cumplen 70° años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tengamos presente las palabras de Julián Marías, pensador español, quien afirma que la inteligencia humana no se ha perdido “lo que se ha perdido es el prestigio, la estimación de la inteligencia real, puesta en ejercicio, relativamente independiente de las dotes, que pueden ser modestas, y con eso basta si se las pone en juego”.

Llegó este mensaje a la memoria, después de que leímos en el Portal alcalorpolitico.com (25/11/2018): “México es el ‘reino de Satanás’ afirma arzobispo de Xalapa”. Estas palabras sólo se comprenden de cara a la situación del México hodierno. El prelado desempolvó un antiguo expediente de la Iglesia Católica porque se viven “asesinatos, secuestros, extorsiones, destrozo de cadáveres”, según informa el reporte periodístico.

Los religiosos de hoy, como en otro momento lo hicieron los predicadores dominicos, fustigan el pecado y claman por la edificación del reino del amor. Si hay desesperación o no en tales pronunciamientos, la expresión de cualquier manera —por sí misma— es una llamada de atención para los humanistas. Es decir, una señal de alerta para aquellos que tenemos una relativa confianza en la inteligencia de las mujeres y varones de hoy para resolver nuestros problemas y conseguir un cambio para bien en nuestro país.



También las abogadas y los abogados ante las observaciones sobre una realidad genocida en nuestra región, ponemos en evidencia la necesidad de construir el reino del derecho. No se ha perdido la “Inteligencia”; lo que ha descendido de manera aterradora es su prestigio, su estimación, su exigencia (Julián Marías). Se recuerda esto porque tenemos frente a nosotros un discurso emergentista, encubierto bajo el manto del derecho penal, destilado por quienes ejercen el poder, y, particularmente, quienes ejercen el poder de castigar.

Los primeros elementos en la estructura de ese discurso son: (a) Identificar algo dañoso que produzca miedo a la gente; (b) Reforzar los miedos y los prejuicios a su respecto. Fuera de su contexto, la figura de satanás, sin duda, es un extraordinario reforzador de tales miedos y prejuicios como lo muestra la historia. Dicho discurso pretende legitimar el poder punitivo respondiendo a preguntas básicas de manera grosera, magnifica el peligro e imputa tal peligro a grupos vulnerables, lo cual por fuerza lleva a recordar el Malleus Malleficarum (o Martillo de las brujas).

El humanista ataca los prejuicios y los miedos por vía de la razón y del ridículo. Después del <<infierno>> que significó —y que se sufrió— con la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), el 10 de diciembre de 1948, en París, Francia, la Asamblea General de las Naciones Unidas [ONU] proclamó una imponente obra de la razón humana: La Declaración Universal de los Derechos Humanos.



Detrás de la Declaración Universal, llegaron los tratados internacionales: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos dejaron en claro la impronta vinculatoria de los derechos humanos. En nuestra región especial importancia adquiere la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José (1969). A partir de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, 2011, hoy los instrumentos jurídicos mencionados tienen gran relevancia en nuestro país.

En esta ocasión, sin embargo, hacemos referencia a la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, 2008, porque los derechos allí explicitados para los imputados y las víctimas se han ideologizado, restando como privilegios de unos cuantos. Como suelen decir los abogados, esos derechos se hicieron nugatorios, pues burlan la esperanza que se había concebido o el juicio que se tenía hecho. Específicamente, en el campo penal, el primer ataque a los prejuicios del discurso emergentista exige desmitificar el poder punitivo o poder de castigar. Esto implica distinguir la legislación penal, el poder punitivo y el derecho penal. Digamos lo esencial: el poder punitivo o poder de castigar no es derecho penal. La legislación penal: la hace el legislador, el poder punitivo: lo ejercen las agencias ejecutivas (policías particularmente), el derecho penal: lo construyen los profesores y doctrinarios.

En la Universidad Veracruzana, un observador externo al campo profesional del derecho, alcanzó a ver estas cosas y casi acierta, le faltó muy poco para describir el cuadro completo: “…nos pareció discernir que en realidad los juristas o jurisconsultos son unos hermeneutas al servicio de la colectividad en sus estructuras más básicas y necesarias. El jurisconsulto es quien te puede decir qué es el derecho en una determinada sociedad y hasta dónde se extienden sus límites y su validez. No son ellos los creadores del derecho. En nuestra República los legisladores, o creadores del Derecho, son los diputados elegidos por el pueblo (Benigno Zilli). Más certero hubiese sido el comentario, si en lugar de diputados, el observador hubiese dicho los órganos legislativos.



Así, a raíz de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal, publicada en el Diario Oficial del 18 de junio de 2008, que precisa las bases del nuevo modelo de justicia penal y del sistema procesal acusatorio y oral, con frecuencia se escucha dentro del mismo sector de operadores del sistema, con base o no, que en el proceso penal acusatorio y oral, el saber jurídico penal ha sido completamente desplazado; lo que al parecer da a entender que ahora ya no habrá necesidad de argumentar, de fundamentar o motivar las resoluciones judiciales (Moisés Moreno Hernández).

Lo anterior quiere decir, ni más ni menos, que se trata de un proceso penal que ignora o hace a un lado al derecho penal. Tal y como parece estar sucediendo, puras técnicas de litigación y poco o nada de reflexión profunda sobre los derechos fundamentales del imputado o acusado. Derechos fundamentales que deben guardar simetría con los derechos de las víctimas. So pretexto de un colapso del Sistema de Justicia Penal nuevo se está arribando a la ejecución de un poder punitivo sin límites. Quienes guardan memoria estarán de acuerdo de que se trata de la “crónica de un colapso anunciado”. Estamos presenciando la ruina de una institución, el Sistema de Justicia Penal nuevo, antes de dejarlo nacer siquiera. Se hizo sufrir colapso o caer en él, por el empleo arbitrario de una supuesta medida cautelar: la prisión preventiva.

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