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Sección: Estado de Veracruz

Descartan que Sofía Martínez pueda regresar a Presidencia del Poder Judicial

Destitución está bien sustentada: Foro Liberal de Abogados

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 28/10/2020

alcalorpolitico.com

La magistrada Sofía Martínez Huerta está en todo su derecho de interponer las acciones legales que considere pertinentes en contra de su destitución como presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, sin embargo, no hay posibilidad de que la justicia federal “tire” su remoción.

Al señalar lo anterior, el presidente del Foro Liberal de Abogados del Estado de Veracruz, Roberto Rodríguez Cruz, aseguró que la determinación del Pleno de Magistrados del viernes de la semana está sustentada en el marco de la ley y es irrevocable.

Cabe mencionar que la magistrada Sofía Martínez Huerta interpuso ante el Juzgado Décimo Octavo de Distrito con sede en esta ciudad Capital una solicitud de juicio de amparo en contra de su remoción.



Al respecto, Rodríguez Cruz manifestó que la decisión unánime del Pleno de Magistrados está cimentada en la Constitución Política de Veracruz y Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz y en su Reglamento Interno.

Afirmó que la destitución es legal y está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 57 de la Constitución Política de Veracruz que a la letra dice, “la Presidenta o el Presidente será elegido por el pleno del Tribunal cada tres años en la primera semana del mes de diciembre, pudiendo ser reelegido una sola vez y, en sus faltas temporales no mayores de treinta días, será sustituido por la magistrada o el magistrado que designe; pero si excediere de ese término, la designación de quien se desempeñe interinamente en la presidencia la hará el pleno del Tribunal”.

En ese sentido, indicó que con el hecho de no haber convocado a sesiones del Pleno de Magistrados ni del Consejo de la Judicatura desde el mes de agosto y su abstención a participar en las sesiones convocadas por magistrados, se considera una falta temporal mayor de 30 días.



También se sustenta en las fracciones XVII y XVIII del artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señalan entre las atribuciones del Pleno del TSJ, las de elegir a su presidente y adscribir a los magistrados a los Tribunales o a las Salas del Tribunal Superior de Justicia y llamar a los que deban integrar Sala o Tribunal.

Y en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior del Poder Judicial que señalan que el Pleno podrá proponer a cualquier magistrado como candidato a presidente; y en caso de que el titular no concluya el Pleno se erigirá como Colegio Electoral será presidido por el magistrado con mayor antigüedad.

Aunado a ello, el Acuerdo ya está publicado en la Gaceta Oficial del Estado, por lo que la destitución de Sofía Martínez es legal.