Desde este viernes los ayuntamientos de Minatitlán, Tuxpan, Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Orizaba, Tierra Blanca y Veracruz, tienen la obligación de exentar el pago por registros de nacimientos ordinarios y extemporáneos.
Cabe mencionar que este año se presentó una Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que los Ayuntamientos enlistados establecían una cuota por el registro de nacimiento ordinarios y extemporáneos, pese a que la Constitución federal menciona la exención del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.
Por esa razón, se aprobó una reforma a las Leyes de Ingresos 2019 de los Municipios de Minatitlán y Tuxpan; y se modificaron los Códigos Hacendarios para los Municipios de Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Orizaba, Tierra Blanca y Veracruz, con la finalidad de que sea gratuito el registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para 2016 de las niñas y niños sin registro en la región de América Latina y el Caribe, alrededor del 25% se ubican en México.
El derecho a la identidad inicia con la inscripción del nacimiento de una persona ante el Registro Civil; este acto representa el reconocimiento institucional de su derecho a la identidad. Por un lado el acta de nacimiento emitida es el documento legal que certifica su identidad, es decir, deja constancia de su nombre, fecha y lugar de nacimiento.
Este derecho permite a todos los niños que al nacer se les reconozca un nombre, una nacionalidad, una familia, y puedan ejercer otros derechos sin restricciones legales.