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Sección: Estado de Veracruz

Desecha TEEV recurso del PT en contra del acuerdo del IEV para el cómputo de votos

- Igualmente desechó la impugnación de Óscar Lara por perder la candidatura del PAN a la alcaldía de Veracruz puerto

- También dejó sin materia dos apelaciones presentadas por Mauricio Duck

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 09/05/2013

alcalorpolitico.com


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El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz desechó el recurso de apelación presentado por el Partido del Trabajo en contra del acuerdo del Instituto Electoral Veracruzano que aprobó los formatos de boletas electorales para las elecciones de diputados locales y ediles de los Ayuntamientos; así como los formatos de actas que habrán de utilizarse durante y después de la jornada electoral del próximo 7 de julio.

Además, desechó el recurso de impugnación interpuesto por Óscar Agustín Lara Hernández por no haber logrado la candidatura del PAN a la Presidencia municipal de Veracruz puerto; también desecho y dejó sin materia dos apelaciones presentadas por Edgar Mauricio Duck Núñez.

Respecto al recurso de apelación interpuesto por el representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General del IEV, señaló que el diseño de las actas de escrutinio y cómputo para la elección de diputados locales y ediles, van a beneficiar a la coalición

“Veracruz para Adelante”.

Pues a su juicio, indebidamente se permite una asignación de votos a los partidos que integran la referida coalición (PRI, PVEM y PANAL), pues no contempla la posibilidad de clasificar los votos en función de las combinaciones por las que el ciudadano puede emitir su voto en favor de dichos partidos.

Sin embargo, el magistrado ponente José Lorenzo Álvarez Montero, declaró infundado el agravio al afirmar que el apartado denominado “resultados de la votación emitida” incluido en las actas impugnadas, no vulnera las características del sufragio ni contempla ninguna disposición que lo afecte.



Por lo que los formatos de las actas no vulneran la certeza y objetividad del cómputo de votos y no hay una indebida asignación de sufragios a favor de la Coalición “Veracruz para Adelante” o una distribución igualitaria a los partidos que la integran.

En el caso de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

De esta forma, será nulo un voto cuando la boleta aparezca marcada en más de un distintivo, sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hubieran sido marcados.



en el caso de coaliciones, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.

La suma distrital o municipal de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.



En caso de que dos o más partidos coaligados obtengan el mismo número de votos, la fracción a asignar se sorteará entre ellos.

La suma de los resultados obtenidos constituirá, según el caso, el cómputo de la elección de integrantes de ayuntamientos a la que se aplicará el sistema de mayoría relativa, y el principio de representación proporcional; y el cómputo distrital, de la elección de gobernador, de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional.



Establecido lo anterior, se estima que resulta infundado el agravio invocado por el actor.

En el caso, tenemos que el Consejo General aprobó, entre otra documentación, la controvertida por el actor, consistente en la siguiente: acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de Diputados de mayoría relativa (casilla especial); acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de Ayuntamientos; acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa; acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamientos.

Durante la sesión plenaria se desechó el recurso de impugnación interpuesto por Óscar Agustín Lara Hernández por no haber logrado la candidatura del PAN a la Presidencia municipal de Veracruz puerto; también desecho y dejó sin materia dos apelaciones presentadas por Edgar Mauricio Duck Núñez.



Se solucionaron 8 juicios ciudadanos y un recurso de apelación. Cuatro fueron del PRI, los cuales se declararon improcedentes y por tanto se reencausaron a su instancia partidista y cuatro del PAN, quedaron desechados por falta de materia de juicio.