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Sección: Estado de Veracruz

Destina SEFIPLAN la “Casa del Caricaturista” a la SEGOB

- Dependencia podrá llevar a cabo sus actividades durante actual Gobierno Estatal

- Se busca dar uso a inmuebles propios y ahorrar recursos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 27/11/2020

alcalorpolitico.com

La Subsecretaría de Finanzas y Administración de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) destinó a la Secretaría de Gobierno el inmueble conocido como “Casa del Caricaturista”, ubicado en el centro de la Capital, con la finalidad de realizar diversas actividades propias de la dependencia y por el tiempo que dure la actual administración estatal (hasta el 30 de noviembre del 2024).

La Secretaría de Gobierno queda a cargo de la organización, administración, vigilancia y mantenimiento del bien inmueble.

El Acuerdo de Destino señala que cuando se deje de utilizar el bien inmueble total o parcialmente o se le otorgue un uso distinto para el cual fue destinado, la Secretaría de Gobierno deberá informar por escrito a la Dirección General del Patrimonio del Estado, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Administración, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores para determinar lo procedente.



También se especifica que uno de los principales objetivos de la actual administración (2018-2024) es el de preservar y dar uso a los bienes inmuebles de propiedad estatal procurando el uso de sus propios recursos, generando con ello el ahorro en la economía, la operación y gestión de los recursos con los que cuenta el Estado, observando en todo momento el principio de austeridad, directriz esencial de las instancias públicas de esta administración.

Por ello, resulta indispensable optimizar el uso de los espacios de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado para mejorar el desempeño de sus funciones y elevar la calidad de los servicios públicos.

Además, la SEFIPLAN es la Dependencia del Poder Ejecutivo facultada para vigilar y administrar los inmuebles de propiedad estatal destinados o no a un servicio público o a fines de interés social; así como a tramitar, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Estatal.