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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Desviaciones del derecho

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 22/06/2022

alcalorpolitico.com

Siempre hemos sentido temor de comenzar con la etimología de la palabra “Derecho”, pues sentimos que Mafalda, célebre personaje de Quino (humorista argentino), está mirando por encima del hombro y va a explotar con una sonora carcajada al leer este origen etimológico:

“La palabra ‘derecho’ deriva del vocablo latino ‘directum’ que, en su sentido figurado, significa ‘lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma’. ‘Derecho’ es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin.” (Miguel Villoro Toranzo).

Dentro del apartado “Materiales de Lectura” de su libro Criminología (1968), Antonio Ceja Sánchez presenta una síntesis de la obra Historia de las Antiguas Instituciones Penales del Profesor argentino Ladislao Thot.



En dicha síntesis el autor pasa revista de diversas desviaciones del derecho y previamente explica: “Esta obra contiene errores; especialmente carece de método y presenta los hechos históricos sin referencia a las reales causas que los hicieron posibles.”

No obstante, el autor cubano juzga que la lectura es útil porque no debe olvidarse que el Derecho -y particularmente el Penal- es un instrumento de poder al servicio de la explotación del hombre por el hombre. “Únicamente pierde este carácter en la construcción del socialismo como paso anterior a su definitiva desaparición en la fase superior del comunismo.”

Las desviaciones del derecho que nota Ceja Sánchez son las siguientes:



a.- El enjuiciamiento criminal de los animales;

b.- El enjuiciamiento criminal contra los muertos;

c.- Los procesos criminales contra las brujas;



d.- Los juicios de Dios;

e.- La tortura

Durante los primeros años de estudio llegamos a creer en el oscurantismo medieval. Nuestra creencia se ha modificado en dos sentidos: uno, los tiempos medios son oscuros, sobre todo, por lo poco que sabemos de ellos, pues se trata de un periodo de muchos siglos; y, en cuanto a su negatividad (o, si se prefiere, “su maldad”) son tiempos más oscuros los del siglo XX con sus guerras mundiales y regionales (la guerra en Vietnam, por ejemplo). Esa oscuridad se prolonga en los inicios del siglo XXI.



Las cinco desviaciones enunciadas por Ceja Sánchez, sin embargo, fueron “legales”. Por lo tanto, no es de extrañar que al derecho se le señale como finalidad la explotación del hombre por el hombre.

El nudo de la cuestión se encuentra en el uso equívoco de la voz derecho, pues la noción normativista del mismo lleva a decir que derecho es el conjunto de normas jurídicas. Éstas constituyen el horizonte de proyección u objeto formal de estudio de la disciplina jurídica. El Derecho es el saber que producen las abogadas y los abogados sobre un orden jurídico, mediado por la praxis cotidiana.

Así, por ejemplo, si nos detenemos a observar una disposición constitucional de estos tiempos, nuestro entendimiento de las cosas cambia:



“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.” [Constitución Política de México, Artículo 16, primer párrafo].

Sobre este artículo, y aún en el marco de las Garantías Individuales, Ignacio Burgoa escribió que “El artículo 16 de nuestra constitución es uno de los preceptos que imparten mayor protección a cualquier gobernado sobre todo a través de la garantía de legalidad que consagra, la cual, dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que este pertenezca.”

Mas, en ese mismo contexto (el de las garantías individuales) José Ovalle Fabela invoca a José María Lozano, al iniciar el análisis equivalente del precepto de la Constitución de 1857, quien escribió: “Pocos artículos de nuestra Constitución parecen tan sencillos y fáciles de comprender como el presente; y, sin embargo, pocos necesitan de un estudio tan concienzudo para determinar su buena inteligencia y los casos de su recta aplicación.”



De manera que una cosa son las disposiciones legales (incluidas, por supuesto, las disposiciones de la Ley fundamental); y otra cosa es el saber que se produce por parte de teóricos y profesores al estudiar tales disposiciones. Una cosa es la construcción de los preceptos o disposiciones legales (resultado del proceso legislativo y objeto formal de estudio del derecho) y otra cosa es el saber que se construye a partir del estudio de tales preceptos o disposiciones (saber que constituye el derecho mismo).

En el marco, ya no de las garantías individuales, sino de los derechos humanos, se pueden reproducir las siguientes palabras de José Ovalle Fabela:

“La diversidad de los orígenes del artículo 16 y sus modificaciones le dan un contenido poco homogéneo y dificultan su examen general. Sin embargo, es posible afirmar que los derechos fundamentales que establece se dirigen a asegurar la legalidad de los actos de autoridad (primer párrafo); a proteger la libertad individual (párrafos primero a séptimo); y a garantizar la inviolabilidad del domicilio (párrafos primero, octavo, noveno y décimo primero) y de la correspondencia (décimo).” [Nuestro comentario se hizo solamente respecto del párrafo primero].



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