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Sección: Estado de Veracruz

Determina SCJN que resultados de auditorías no serán información reservada en el Estado

- Corte invalidó fracción X del artículo 68 al afirmar que no garantizaría el derecho de acceso a la información

- De 12 artículos impugnados en Ley de Transparencia, en 11 no hallaron sustento para desecharlos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 26/10/2019

alcalorpolitico.com

De los 12 artículos de la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz -aprobada por el Congreso del Estado- que fueron impugnados mediante la Acción de Inconstitucionalidad 91/2016 y sus acumulados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sólo declaró inválida la fracción X del artículo 68.

Los 11 artículos restantes impugnados fueron sobreseídos al considerarse infundados los argumentos planteados para su declaración de invalidez.

En octubre y noviembre de 2016, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales presentaron la Acción de Inconstitucionalidad en contra de 12 artículos de la Ley mencionada, que fueron reformados por el Congreso del Estado al considerar que vulneran el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.



El articulado impugnado consistió en el 15, fracción LIII; la Fracción X del artículo 68; 76, fracción IV; 85, fracción II; 101, fracciones I y XXXII; 140, fracción III y penúltimo párrafo; 161, fracción I; 192, fracción II y III, inciso a); 195; 196; 246, fracción III; y 249, segundo párrafo.

Los accionantes argumentaron que el Congreso del Estado incurrió en una omisión legislativa consistente en la deficiente regulación al establecer reservas no previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual es su base normativa. Además, aducieron que se excluyó la posibilidad de acceder a información, revisiones y auditorías realizadas directa e indirectamente por los órganos de control o de fiscalización estatales.

Sin embargo, los ministros no encontraron sustentos para invalidarlos.



Y respecto a la fracción X del artículo 68 que establece como información reservada la contenida en las revisiones y auditorías realizadas directa o indirectamente por los órganos de control o de fiscalización estatales, hasta en tanto se presenten ante la autoridad competente las conclusiones respectivas y haya definitividad en los procedimientos consecuentes, los accionantes consideraron que configura una causal adicional a las establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que podría violentar el principio de máxima publicidad.

Al analizar y desahogar la Acción de Inconstitucionalidad, los ministros consideraron que el Congreso local, al haber incorporado como supuesto de información reservada lo establecido en la fracción X del artículo 68, impone un criterio de excepción al principio de máxima publicidad no contemplado en la Ley General, por lo que incorporar nuevos supuestos de clasificación resultaría contrario a los avances normativos en la garantía del derecho de acceso a la información.

De esta manera, declararon invalida la fracción X del artículo 68, proclamación que surtirá sus efectos a partir de que el Congreso del Estado de Veracruz sea notificado, con la finalidad de que suprima de la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz dicha fracción o la reforme para que no se contraponga con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.