En ningún momento es ilegal poseer armas para la autodefensa, ya que este derecho está contemplado en el artículo diez de nuestra Constitución, donde nos da el derecho de poseer armas para la defensa de nuestro domicilio, es más, cumpliendo con los siguientes requisitos: carta de no antecedentes penales, carta de modo honesto de vivir, comprobante de domicilio e identificación oficial y el llenado de una solicitud se puede solicitar a la SEDENA, la venta de un arma corta (pistola) nueva, legalmente registrada para tenerla para protección del hogar en los siguientes calibres, 22, 38 especial y 380.
Por lo que sería muy conveniente que un conocedor del Derecho como se supone es él, oriente bien a la población o mejor "calladito se ve más bonito".
Pido por favor omitir mis datos personales pues no quiero verme involucrado en dimes y diretes o en acusaciones.
Nombre (…)