El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia blindó electoralmente sus programas de asistencia social, a través del “Protocolo de Entrega de Apoyos a Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”.
El Protocolo expedido por Rebeca Quintanar Barceló, directora del DIF Estatal, define que ninguno de los apoyos será restringido y deberán ser otorgados durante todo el ejercicio fiscal, por lo que quedan bajo un esquema de blindaje electoral y se regula la participación de los servidores públicos en actos relacionados con la entrega de beneficios.
En virtud de que los apoyos en materia de asistencia social se entregan a los beneficiarios en cualquier época del año sin distinción de fechas y con el propósito de no afectar los derechos de las personas favorecidas en situación de vulnerabilidad, se determinó que aquellos programas sujetos a padrones, así como a un calendario de entrega de apoyos, no sean interrumpidos en ningún momento ni durante el periodo electoral.
También se definió que la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo no vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, mientras no se difundan mensajes que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.
Consecuentemente, durante las campañas electorales se puede seguir desarrollando la actividad gubernamental que le corresponda a las autoridades de acuerdo con sus facultades pero cuidando que la aplicación de recursos públicos se lleve a cabo de manera imparcial.
Asimismo, los servidores públicos no podrán condicionar los trámites a cambio de que los ciudadanos voten a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición ni recoger o retener la credencial para votar o amenazar con hacerlo, mencionar durante el desarrollo de actividades propias del encargo temas políticoelectorales; invitar o comisionar al personal a su cargo a la realización de actividades políticoelectorales o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines.
Tampoco podrán utilizar las reuniones de trabajo para cuestiones político-electorales; ingresar vehículos particulares con propaganda proselitista a las instalaciones de la dependencia; asistir a un evento proselitista en días y horas laborales y/o utilizando recursos públicos; utilizar tiempo laboral para realizar acciones en apoyo a la opción política de preferencia, ni obligar e inducir a subordinados y/o compañeros de trabajo a votar por la opción política de preferencia o acudir a eventos político-electorales.
Ni podrán utilizar artículos con logotipos de algún precandidato, candidato, partido político o coalición, dentro de la oficina, como papelería en general (plumas, lápices, reglas, calculadoras), sombrillas, termos y bolsas, entre otros, ni en horario laboral o dentro de las instalaciones de trabajo utilizar vestimenta y/o portar artículos con logotipos de algún precandidato, candidato, partido político o coalición, como playeras, chamarras, camisas, pulseras, relojes, gorras o cualquier otro.
No podrán difundir mensajes vinculados a los procesos electorales como la pretensión de ocupar un cargo de elección popular; la intención de obtener el voto; favorecer o perjudicar a un partido político o candidato; invitar a aspirantes, precandidatos y candidatos a eventos oficiales de gobierno o institucionales a partir de las precampañas, ni difundir logros de gobierno, así como promocionar a algún servidor público, destacando su imagen, cualidades o calidades personales.
La aplicación de esta disposición busca evitar que los servidores públicos incurran en conductas y actos que incurran en violaciones a disposiciones jurídicas penales, administrativas y electorales.