Los Sistemas Nacional y Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia firmaron un convenio de colaboración con vigencia indefinida para dar atención y protección a niñas, niños yadolescentes migrantes acompañados, no acompañados, o separados.
El convenio señala que en ningún caso el
Instituto Nacional de Migración (INM)presentará ni alojará a niñas, niños o adolescentes migrantes enestaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello, de tal forma que, los trámites administrativos
migratorios de personas adultas bajo cuyo cuidado estén niñas, niños o adolescentes migrantes, deberárealizarse atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de la niñez.
En los casos de detectar niñas, niños o adolescentes migrantes no
acompañados, el INM notificará inmediatamente a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños yAdolescentes y al mismo tiempo, realizará lacanalización al Sistema DIF Municipal o Estatal.
En el supuesto de que elDIF Estatalno cuente con espacio en sus Centros de Asistencia
Social (CAS) y/o en sus establecimientos de Asistencia Social para el alojamiento de niñas, niños yadolescentes migrantes acompañados, no acompañados, o separados, notificará alDIF nacional, quien
asume el compromiso de coordinar acciones con los DIF Estatales que sí cuenten con la posibilidad debrindar el alojamiento, a través de sus CAS y/o de los convenios o acuerdos de concertación que se tenganvigentes.
En este caso, elDIF Nacional, bajo la premisa de que ninguna niña, niño y adolescente migrantepodrá ingresar a un Centro de Asistencia Social sin la correspondiente emisión de la medida de protección,
se compromete a que a través de laProcuraduría Federalestablezca una comunicación para la coordinación
con la entidad federativa que recibirá en acogimiento residencial a niñas, niños y adolescentes migrantes paraefectos de asegurar y garantizar el cumplimiento de sus derechos.
Asimismo, el DIF Estatal se compromete recíprocamente a brindar alojamiento residencial a las
niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, acompañados o separados en los casos en que unSistema Municipal DIF de otra entidad federativa no cuente con los espacios para el acogimiento residencial yel cumplimiento del principio de la no separación y de la habilitación de lugares separados, que asegure la
integridad física de las personas extranjeras en los términos del párrafo anterior.
Y a través de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños yAdolescentes deberá transmitir la información necesaria a efecto de mantener
permanentemente actualizado el Registro de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes.
La Procuraduría Estatal, en coordinación con las procuradurías de protección municipales, se compromete a verificarque el
INMrealice el trámite de inmediato a la condición de estancia por razones humanitarias a las niñas,niños y adolescentes migrantes en los términos de la Ley de Migración.
ElDIF Nacionalse compromete
para el caso de que alguna entidad federativa no cuente con los insumos humanos suficientes derepresentación en coadyuvancia o suplencia, a coordinar las acciones de colaboración para que a través de laProcuraduría Federal
se asuman las acciones que aseguren que las niñas, niños y adolescentesmigrantes obtengan dicha condición.
El convenio de colaboración en materia migratoria a favor de niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, tendrá una vigencia indefinida.