El Congreso del Estado respondió la interpretación auténtica solicitada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJE), Edel Álvarez Peña, en torno al retiro forzoso de los magistrados que han cumplido 15 años en el cargo tras la reforma a la Constitución local en esta materia.
Al respecto, mediante un decreto de interpretación auténtica de la Ley los legisladores respondieron que el retiro forzoso aplica a quienes hayan sido ratificados por otro periodo que no podrá exceder de cinco años, de ahí la expresión: “Haber cumplido quince años en el cargo”.
Concretamente, Álvarez Peña solicitó la interpretación armónica del artículo 59, fracción III, de la Constitución Política estatal, que establece en sus primeras dos fracciones que el retiro forzoso también aplica para los magistrados que cumplan 10 años sin ratificación y en caso de haber cumplido 70 años de edad.
En los considerandos del dictamen, se indica que en un primer momento se señaló que los servidores públicos jurisdiccionales del Poder Judicial, Magistrados y Jueces, gozan de inamovilidad judicial como garantía de una carrera judicial que optimiza el servicio y asegura que los mejores integren la institución.
Aunque dicha inamovilidad judicial refiere que los magistrados y jueces sólo pueden ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones Locales y las Leyes de los Estados.
Por lo que ante este escenario, se adiciona que no es posible entender la inamovilidad en el sentido de permanencia vitalicia en el cargo y el derecho a la estabilidad de los magistrados no es de carácter absoluto.