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Sección: Estado de Veracruz

Diputados aprobaron impuestos y la ampliación de la base tributaria en los vigentes

- Cambió de nombre el Impuesto Sobre Nóminas al de “Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal”

- Se amplió la base del Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación

- Se crea el Registro Estatal de Personas Morales, Prestadoras de Servicios Médicos, Guarderías y Velatorios

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 27/12/2010

alcalorpolitico.com

Con 43 votos a favor, 6 en contra y una abstención, el pleno legislativo aprobó diversas reformas al Código Financiero y a las Leyes del Poder Ejecutivo y de Salud, mismas que establecen el cambio de denominación del Impuesto Sobre Nóminas a Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, con el cual se amplía la base tributaria y el pago de este gravamen será mediante contador público autorizado.

También contempla la ampliación de la base del Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación; se plantea un ajuste a las tarifas por concepto de derecho de control vehicular (engomado) y se crea el Registro Estatal de Personas Morales, Prestadoras de Servicios Médicos, Guarderías y Velatorios.

Para los efectos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, ya sea subordinado o no, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria; gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie; los honorarios profesionales, emolumentos; contraprestaciones contractuales, cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio; los pagos a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos; los pagos realizados a fiduciarios como remuneración a sus servicios; los pagos por concepto de servicios personales; y cualquier otra de la misma naturaleza que las anteriores, con independencia de la denominación que reciba.

Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto. En este caso, se deberá proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realizó la contratación.

Con estas reformas que entrarán en vigor a partir del primero de enero del 2011 previa publicación en la Gaceta Oficial del Estado, las personas físicas y morales cubrirán una tasa del 2 por ciento a quienes paguen en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado y por los servicios prestados dentro o fuera del estado. Se exceptúan del pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo

Personal: los pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado.

En casos excepcionales, el Ejecutivo del Estado, previa aprobación del Congreso, podrá afectar un porcentaje de la recaudación que se obtenga del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo Personal al pago de Obligaciones, para financiar el gasto público en el rubro de obra pública, obligaciones que incluirán, en su caso, todos los gastos directos o indirectos relacionados con los financiamientos respectivos, durante la vigencia de los mismos y siempre y cuando los recursos derivados de dichos financiamientos, menos en su caso, las cantidades necesarias para cubrir los gastos de estructuración y ejecución de los financiamientos, así como las reservas correspondientes, se aporten invariablemente al fideicomiso público y se destinen íntegramente a financiar el gasto público en el rubro de obra pública.

El Congreso podrá autorizar la afectación de un porcentaje de la recaudación del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal al pago de obligaciones contraídas, cuando el plazo de su vigencia no rebase el periodo de ejercicio constitucional del Titular del Ejecutivo Estatal que haya solicitado la autorización para implementar este mecanismo.

Además, las reformas legales incrementaron el costo a los derechos de control vehicular o engomado, pues ahora los dueños de autos, camiones u ómnibus deberán pagar 9 salarios mínimos, mientras que los propietarios de remolque y motocicleta la cantidad será de 5 salarios mínimos, independiente del impuesto a la tenencia vehicular.

De igual modo a partir del año que entra se contempla que los prestadores de servicios médicos, guarderías y funerarias habrán de pagar un derecho anual más 10 salarios mínimos por cada alta o baja que registren de su personal.Se contempla que por los servicios prestados por la Secretaría de Salud, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

Por concepto de cuota anual por alta de cada trabajador adscrito a una unidad restadora de servicios médicos, de guardería, o de velación, independientemente de las funciones que desempeñe, 20 salarios mínimos.

Por concepto de baja o cualquier otro movimiento de personal, de cada trabajador adscrito a una unidad prestadora de servicios médicos, de guardería, o de velación, independientemente de las funciones que desempeñe, 10 salarios mínimos.

Este derecho será acreditable al 100 por ciento contra el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.