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Sección: Estado de Veracruz

Diputados de Veracruz definen reglas para su reelección

- Podrán buscar el cargo hasta por 4 periodos de manera consecutiva, contando el actual de 2 años

- Postulación sólo podrá ser por el mismo partido o por otro partido integrante de su coalición

- Si renunciaron a su partido, debieron hacerlo antes de la mitad de su mandato para poder reelegirse

Jos? Topete Xalapa, Ver. 27/07/2017

alcalorpolitico.com

Los actuales diputados del Congreso del Estado podrán reelegirse hasta por cuatro periodos de manera consecutiva, contando el actual periodo de dos años por el que llegaron a su curul.

Sin embargo, la postulación sólo podrá ser por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los haya postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

De esta manera, el representante del Distrito 1 de Pánuco, Rodrigo García Escalante o el diputado plurinominal Sebastián Reyes Arellano, podrían buscar su reelección por el PAN para los próximos comicios de 2018.



Esto a pesar de que el primero llegó al cargo por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el segundo por MORENA, ya que renunciaron a su militancia y a sus fracciones antes de cumplir un año de ejercicio en la LXIV Legislatura.

Así, los legisladores que pretendan reelegirse deberán separarse del cargo a más tardar el día anterior al inicio de la campaña respectiva.

Por unanimidad de votos, 47 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, propuestas por el diputado del PRI Carlos Antonio Morales Guevara, a nombre de su bancada.



Adicionalmente, se estipula que podrán ser sujetos a elección consecutiva los diputados que hayan ejercido el cargo, independientemente de su carácter de propietario o suplente, pero no podrán ser electos para el siguiente periodo en calidad de suplente, quienes hubiesen sido electos diputados propietarios de manera consecutiva.

De esta manera, una vez concluida la jornada electoral o en su caso, recibida la constancia de mayoría o asignación, según se trate, podrán reincorporarse a sus cargos si resultan reelectos.

Para el caso de los diputados que pretendan la reelección, sólo podrán ser postulados por el mismo distrito electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior o bien siendo incluidos en la lista de diputados por el principio de representación proporcional del partido político que corresponda.



Los diputados electos por el principio de representación proporcional que pretendan la reelección, podrán ser postulados tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional.

En el caso de diputados electos como candidatos independientes, sólo podrán postularse para la reelección con la misma calidad de candidato independiente, salvo que se afilie y demuestre su militancia en un partido político antes de la mitad de su mandato.

En este caso podrá postularse para reelección por dicho partido, bajo el principio de mayoría relativa o el de representación proporcional.



Se estableció que previo a la separación del cargo, los diputados deberán observar las reglas que emitan las autoridades electorales competentes para salvaguardar el principio de equidad en la contienda.

Finalmente, se estableció que los servidores públicos que pretendan participar en una precampaña electoral o proceso interno, con el objeto de alcanzar la postulación o designación de su partido político para algún cargo popular en el Estado, en su caso, deberán solicitar licencia conforme al proceso interno de selección de candidatos de su instituto político.