De acuerdo con una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los diputados del Congreso de Veracruz que quieran reelegirse no deberán removerse del cargo, aunque no deben utilizar recursos públicos, con la finalidad de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes, en razón de su cargo.
Así lo determinaron en sesión los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), quienes consideraron pertinente inaplicar, la porción normativa del párrafo cuarto del artículo 13 del Código Electoral local y 17, fracción XIII Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Veracruz, en la parte relacionada con la separación del cargo de las y los diputados que pretendan reelegirse.
“Lo anterior, sin perjuicio de que quien así lo desee y pretenda reelegirse, se separe del cargo, lo cual deriva de una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en el artículo 5º, párrafo cuarto y 116, segundo párrafo, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en todo caso, será optativo y resultado de la decisión de la o el Diputado”, se detalló.
Aunque anotaron que en todo momento deben salvaguardarse los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos públicos, con la finalidad de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes, en razón de su cargo
Con lo anterior revocaron el acuerdo OPLEV/CG305/2017, del 1 de diciembre del año pasado, dictado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), mediante el cual da contestación a una consulta formulada específicamente respecto a la respuesta recaída a la pregunta “¿Cuál es la fecha límite para que, en específico, los Diputados Locales en funciones que pretendan reelegirse se separen del cargo?”, marcada con el inciso E.
El Recurso de Apelación identificado con la clave RAP 134/2017, fue interpuesto por José Mancha Alarcón, presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz, en contra del acuerdo mencionado.
Al efecto, el actor manifestó como agravio, que la respuesta emitida resulta inconvencional e inconstitucional, pues el requisito de separación del cargo de los diputados que pretendan reelegirse, previsto en el párrafo 4º del artículo 13 del Código Electoral de Veracruz y la fracción XIII Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Veracruz, constituye una restricción al derecho político-electoral de ser votado, tal como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas controversias y acciones de inconstitucionalidad.
En el acuerdo impugnado, el OPLE expresó que “los diputados que pretendan reelegirse deberán separarse del cargo a más tardar el día anterior al inicio de la campaña respectiva; y la campaña para las diputaciones será del 29 de mayo al 27 de junio del 2018; por consiguiente, se tiene que los diputados locales que pretendan reelegirse deberán separarse a más tardar el 28 de mayo”.
El TEV declaró fundado el agravio y suficiente para revocar el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación, con base que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016, ya realizó un pronunciamiento respecto a que, el requisito de separación del cargo no resulta aplicable a las y los diputados que pretendan reelegirse.
“Pues su exigencia implicaría que no se puedan refrendar las razones por las que fueron electos en un primer momento, ni cumplir con las expectativas generadas al ser electos por primera vez; pues lo que se está buscando en los procesos electorales locales a partir de la posibilidad de la reelección en los cargos públicos, es justamente la continuidad”.
Por lo que, al constituir jurisprudencia las razones contenidas en los considerandos que fundan los resolutivos de la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad referida, misma que fue aprobada por más de ocho votos, resulta de observancia obligatoria para este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por tanto, se inaplicó la porción normativa del párrafo cuarto del artículo 13 del Código Electoral local y 17, fracción XIII Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Veracruz, en la parte relacionada con la separación del cargo de las y los diputados que pretendan reelegirse.
Se estableció que lo anterior, es sin perjuicio de que quien así lo desee y pretenda reelegirse, se separe del cargo, lo cual deriva de una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en el artículo 5º, párrafo cuarto y 116, segundo párrafo, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en todo caso, será optativo y resultado de la decisión de la o el diputado.
Debiendo en todo momento, salvaguardarse los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos públicos, con la finalidad de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes, en razón de su cargo.