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Sección: Estado de Veracruz

Diputados del PAN pretenden excluir a parejas gay de beneficios del concubinato

- Buscan definir al concubinato en Código Civil como la unión únicamente “entre un hombre y una mujer”

- Aunque Suprema Corte lo define como unión entre dos “personas”, aseguran que se “armoniza” legislación

Jos? Topete Xalapa, Ver. 11/01/2018

alcalorpolitico.com

La bancada del PAN, fracción mayoritaria en el Congreso del Estado, propuso definir al concubinato en el Código Civil de Veracruz como la unión de facto únicamente “entre un hombre y una mujer” que, sin que exista un contrato legal, deciden compartir la vida como marido y mujer.

Cabe señalar que con esta propuesta no se permitiría el reconocimiento del concubinato entre parejas del mismo sexo.

Así, se privaría a dicho sector de la población del acceso a esa institución y de gozar de sus beneficios, tal y como ocurre con la figura del matrimonio, a la que parejas del mismo sexo sólo pueden acceder mediante amparos, en Veracruz.



En otro de sus apartados el proyecto panista establece que no podrá reclamar los beneficios del concubinato, como los alimentos, aquel que “haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio”.

A nombre de su fracción el diputado representante del Distrito VI de Papantla, Basilio Picazo Pérez, quien llegó al cargo por el PRI, se refirió en la tribuna del Recinto oficial de sesiones a la tesis CCCXVI/2015 Décima Época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Explicó que la SCJN define al concubinato como: “la unión de hecho entre dos personas que voluntariamente deciden tener una vida en común y cuya unión fáctica, una vez cumplidos ciertos requisitos, como no estar casados entre ellos o con otras personas, acreditan haber cohabitado por cierto tiempo y/o tener hijos en común”.



No obstante, la iniciativa que presentó el panista ante el Pleno sólo se refiere a la unión entre un hombre y una mujer. Pese a esto señaló que con la misma se estaría “armonizando la legislación civil con los criterios de la Suprema Corte”.

Argumentó que la propuesta de su bancada reconoce al concubinato como una figura similar al matrimonio, otorgando derechos y obligaciones a las personas que viven en común: “es decir, el concubinato constituye esencialmente una institución de Derecho análoga al matrimonio”.

El diputado detalló que la reforma adiciona el Titulo Cuarto Bis del Concubinato al Código Civil, entre otras adicciones, modificando el tiempo requerido de convivencia de 3 a 2 años para acceder a esta figura.



“No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan descendencia en común”.

No obstante, el proyecto también establece que si con una misma persona se establecen varias “uniones del tipo antes descrito”, en ninguna se reputará concubinato.

Agrega que quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios, de ahí que aplicarán al concubinato “todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueren aplicables”.



En otro artículo se establecería que esta figura genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en el Código Civil y otras leyes.

“Los concubinos tendrán derecho a ejercer las acciones que concede la Ley a los cónyuges, para evitar actos de violencia familiar (…).

En otro artículo se establece que al cesar la convivencia, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión compensatoria por un tiempo igual al que haya durado el concubinato.



Sin embargo, “no podrá reclamar alimentos, quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio”, estableciendo que estos beneficios podrán ejercitarse sólo durante el año siguiente contado a partir de que cese la cohabitación.

Mientras que en otro se establece que el concubinato concluye por voluntad de una o de ambas partes, o por el cese de la vida en común, “cualquiera que sea su causa, o por la muerte de alguna de ellas”.

Finalmente, se establecería que las personas que hayan convivido bajo el régimen de concubinato, durante los dos años que precedieron inmediatamente a la muerte de alguno de ellos, o un tiempo menor si han tenido hijos, “tienen mutuo y recíproco derecho a heredarse”.



La propuesta presentada por Picazo Pérez se turnó a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, remitiendo copia a la Comisión Especial para la Revisión del Código Civil.

De ser aprobada por el Pleno, concretamente reformaría el Artículo 1568 y se adiciona el Titulo Cuarto Bis Del Concubinato, Capítulo I y los Artículos 165 Bis, 165 Ter, 165 Quater, 165 Quinquies, 165 Sexies y 165 Septies, del Código Civil del Estado.

Picazo Pérez aseveró que a la fecha en el Código Civil de Veracruz no se encuentra el concepto o definición de concubinato; pues “únicamente se menciona de forma escueta en algunos artículos, siendo una falla legislativa, que una figura se mencione en el Código sustantivo, sin existir su definición ni alcances de la misma”.