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Sección: V?a Correo Electr?nico

Docente certificado explica la flagrancia en el nuevo sistema penal de Veracruz

- Quien comete un delito sólo podrá ser detenido si hay evidentes elementos de prueba o testigos

- Tendremos que acostumbrarnos a que ahora prevalece la “presunción de inocencia”

13/05/2013

alcalorpolitico.com

Estimado Director:

Con el afán de contribuir a la comprensión del nuevo sistema penal en Veracruz, le hago llegar respetuosamente los siguientes comentarios:

Es importante aclarar que bajo el nuevo sistema penal de corte acusatorio que entró en vigor a partir del 11 de mayo en los distritos judiciales de Xalapa y Córdoba, cuando se da una detención en supuesta flagrancia el primer acto de la audiencia inicial es calificar la legalidad de dicha detención por parte del juez de control, dicha audiencia es pública generalmente. En este caso, no se juzga si el detenido es culpable o no, solamente si la privación de la libertad por parte de la autoridad fue conforme a derecho.



En el caso del robo del cajero afuera del IPE, el Ministerio Público debió aportar datos de prueba de que dicha detención se llevó a cabo realmente en flagrancia, datos que generalmente le proporciona la Policía Preventiva, que es la que realiza normalmente dichas detenciones.

Si no se acredita la detención en flagrancia, de acuerdo a los supuestos contenidos en el artículo 238 del nuevo Código de Procedimientos Penales, que son los siguientes, la persona debe quedar en libertad inmediata:

“Cualquiera puede detener a una persona:



I. En el momento de estar cometiendo el delito;
II. Cuando sea perseguida material e inmediatamente después de cometer el delito; o
III. Inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima o el ofendido, algún testigo presencial de los hechos, quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

La flagrancia puede ser percibida de manera directa por los sentidos o con auxilio de medios tecnológicos …”

Cuando no se den estos supuestos, nadie puede estar seguro de que la persona que presenta la policía sea quien haya cometido el hecho delictuoso y por tanto se le debe dejar en libertad, lo que no impide que el Ministerio Público pueda imputarle la comisión de un hecho delictuoso y solicitar al juez de control que lo vincule a proceso, como sucedió en el caso que nos ocupa.



Eso y no otra cosa es la presunción de inocencia, la cual sirve para protegernos a todos de posibles arbitrariedades. Debemos acostumbrarnos a la aplicación estricta del debido proceso. No es necesario cambiar la ley, lo que hay que cambiar es la costumbre que tenemos desde siempre los mexicanos de presumir culpabilidad.

Quedo a sus respetables órdenes.

Arturo Hernández Abascal
Docente certificado por la SETEC y Director General de Hernández Abascal y Asociados
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