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Sección: Estado de Veracruz

El 18 de enero estará constituido el Consejo Estatal Ciudadano de búsqueda de personas

De este lunes al miércoles se entrevistará a los 13 aspirantes que integrarán el Consejo

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 07/01/2019

alcalorpolitico.com

El próximo 18 de este mes estará constituido el Consejo Estatal Ciudadano como órgano del Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Búsqueda de Personas y sus 13 integrantes deberán rendir protesta ante el Pleno de diputados.

Este lunes y hasta el miércoles de esta misma semana, la Comisión Especial para el Seguimiento a la Problemática de la Desaparición de Personas del Congreso del Estado Veracruz, habrá de entrevistar a los 13 aspirantes que integrarán el Consejo.

El Consejo Estatal Ciudadano deberá quedar conformado por 2 familiares de personas desaparecidas por cada una de las tres regiones del Estado: Norte, Centro y Sur; 3 especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se garantizará que uno de los especialistas siempre sea en materia forense y 4 representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.



Este lunes, de las 9:30 a las 18:15 horas acudirán a las entrevistas los aspirantes Rosalía Castro Toss, María Celia Torres Melo, Alberto Hernández Gallegos, Ramón López Anaya, Marcela Zurita Rosas, Lenit Enríquez Orozco y Verónica Tapia Rivera.

El martes 8, de 9:30 a 13:15 horas, acuden Esperanza Sandoval Pérez, Alejandra Jiménez Ramírez, José Casas Chávez y Teresa Anaís Palacios Pérez.

Y el miércoles 9 de las 10:30 a las 12:15 horas, Jesús Granada Bautista y Marcela Flores Dionicio.



Una vez concluida la fase de entrevistas, en 4 días hábiles, la Comisión Especial remitirá a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado un Dictamen fundado y motivado que contenga el listado de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos de la convocatoria y de elegibilidad para el cargo, a efecto de que el Acuerdo respectivo sea turnado al Pleno del Congreso para su discusión y, en su caso, aprobación.

Dicho dictamen, junto con las versiones públicas de los documentos comprobatorios proporcionados por las y los aspirantes seleccionados, se publicará en la página electrónica del Congreso del Estado.

Una vez aprobado el Acuerdo con el listado de las y los aspirantes seleccionados, serán nombrados como Personas Consejeras Ciudadanas, integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, órgano del Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Búsqueda de Personas y rendirán protesta de ley ante el Pleno del Congreso del Estado.



Entre las funciones del Consejo Estatal Ciudadano destacan las de proponer a la Comisión Estatal de Búsqueda y a las autoridades del Mecanismo Estatal acciones para acelerar o profundizar sus labores, en el ámbito de sus competencias.

Proponer acciones a las instituciones que forman parte del Mecanismo Estatal para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses; así como acciones para mejorar el cumplimiento de los programas, así como los lineamientos para el funcionamiento de los registros, bancos y herramientas en materia de la Ley General y esta Ley.

También proponer, acompañar y, en su caso, brindar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas; solicitar información a cualquier autoridad integrante del Mecanismo Estatal para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes; acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta la Comisión Estatal de Búsqueda y las autoridades que integran el Mecanismo Estatal para el ejercicio de sus atribuciones.



Así como contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley; y dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores.