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Sección: Estado de Veracruz

El ámbito del Sistema Estatal Anticorrupción es técnico, no político: ORFIS

Está representado y presidido por los ciudadanos y diversas instancias gubernamentales: Lorenzo Antonio Portilla

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 06/08/2018

alcalorpolitico.com

El ámbito de actuación del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) es técnico, no político y está obligado a cumplir con lo que señala la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, “no más, no menos”; manifestó Lorenzo Antonio Portilla Vásquez.

El auditor general del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) en su mensaje semanal reiteró que el SEA es un órgano técnico representado y presidido por los ciudadanos y diversas instancias gubernamentales;“es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política estatal en materia de gasto público. Una vez que ya está conformado, es hora de ponernos a trabajar y a dar los resultados que la sociedad veracruzana demanda”.



Señaló que uno de los objetivos del SEA es establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de los entes públicos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción; así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

El Sistema Estatal está conformado por los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y del Comité Coordinador, que tiene una Secretaría Ejecutiva.



Son integrantes del Comité Coordinador: el presidente del Comité de Participación Ciudadana, quien lo preside; el titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el titular de la Contraloría General, un representante del Consejo de la Judicatura, el comisionado presidente del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

Portilla Vásquez explicó que el Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de organización entre los integrantes del SEA que tendrá bajo su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

Mientras que la Secretaría Ejecutiva del SEA es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, que contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones y objetivos, entre los que se encuentra fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones.



Tendrá un órgano de Gobierno integrado por miembros del Comité Coordinador y dirigido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana; contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en términos de la Ley respectiva y contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables y estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva.

El Órgano de Gobierno celebrará, por lo menos, cuatro sesiones ordinarias por año; además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia, que serán convocadas por su Presidente o a propuesta de cuatro integrantes del Órgano de Gobierno.

También hay una Comisión Ejecutiva que tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará propuestas para ser sometidas a la aprobación del mismo y estará conformada por el Secretario Técnico y por el Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo.



El Secretario Técnico será nombrado y removido por el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, con el voto favorable de cinco de sus miembros, durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido. Para su selección el Presidente del Órgano de Gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos.