Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El Asesor jurídico de la víctima del delito

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 13/03/2019

alcalorpolitico.com

En los procedimientos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP], la víctima u ofendido tendrán derecho a contar con un Asesor jurídico. En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendido podrán designar a dicho Asesor, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio (CNPP artículos 109, fracción VII y 110 párrafo primero).

¿Qué sucedería si en lugar de la cedula profesional a los licenciados en derecho o abogados titulados se les exigiera que mostraran, por ejemplo, la capacidad para redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido y técnico, usando términos jurídicos precisos y sencillos? Para percatarse de la complejidad de la actuación del Asesor jurídico hagamos una remisión al Protocolo para el Asesor Jurídico Federal de la Víctima del delito en el Sistema Penal Acusatorio. Contamos 115 documentos que deben ser conocidos por el Asesor, entre ordenamientos internacionales, nacionales y locales Dicho Protocolo es de la autoría de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Gobierno de la República. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/143318/PROTOCOLO_portada_coord__y_contraportada-2016.pdf

La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido. Orientar significa dar a alguien información o consejo en relación con un determinado fin; asesorar es dar consejo o dictamen. Bajo este mandato del CNPP, supongamos que la víctima u ofendido realizan una consulta jurídica a su Asesor. La conjetura nos hizo recordar la lección de un distinguido académico.



En un apretado resumen, sus consejos de la sagacidad fueron los siguientes:

Ante una consulta jurídica, el Asesor deberá distinguir en la respuesta a la consulta los antecedentes y el dictamen (porque debiera existir un dictamen). Los antecedentes son proporcionados por quien hace la consulta, en tanto que el dictamen es ya la respuesta que da el Asesor a la consulta.

Los antecedentes hay que subdividirlos en: a) un resumen de los hechos que dieron ocasión a la consulta; y b) las preguntas formuladas por la víctima u ofendido a las que se deberá dar respuesta. En el resumen de los hechos motivo de la consulta deben figurar todos y sólo los hechos que tengan importancia en el caso. Esto supone, por lo tanto, un análisis profundo y minucioso de la situación.



Las preguntas deben ser trascritas tal como fueron formuladas por la víctima u ofendido. Tal vez el Asesor jurídico no esté conforme con esa formulación, pero por lo pronto eso es lo que se pregunta y a eso deberá darse respuesta para satisfacerle. El dictamen debe comenzar por las preguntas formuladas por la víctima u ofendido.

A continuación se señalará con la mayor sencillez y precisión posibles cuál es el meollo del problema. Se considerarán primero los argumentos en favor de la posición contraria y se refutarán uno por uno. Se alegarán los argumentos en el sentido del dictamen, explicando la fuerza de cada uno de ellos.

El dictamen terminará dando conclusiones. Si fueron varios los problemas y sus soluciones fueron independientes entre sí, las conclusiones se darán después de haber tratado por separado cada problema.



Si el Asesor jurídico no sirve para dar información o consejo en relación, por ejemplo, con la reparación integral que comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica; si no es capaz de construir un dictamen al respecto, entonces el Asesor jurídico de la víctima u ofendido y la carabina de Ambrosio son una y la misma cosa. No obstante, este comentario carece de la intención de desatar la ira de los dioses del Proceso Penal Acusatorio y Oral. Tampoco lleva el deseo de ofender a quienes están realizando la labor de Asesores jurídicos.

Con el ánimo de conservar las formas jurídicas la primera proposición sería en el sentido de conseguir que el Congreso de la Unión reformara el CNPP, en su artículo 110, para exigir un Asesor jurídico que fuera no únicamente licenciado en derecho o abogado titulado sino, preferentemente, especializado en Victimología. De aquí surge una segunda propuesta, que las circunstancias histórico-sociales presentan en términos perentorios, que las Universidades, públicas o privadas consideren, en sus áreas de posgrado, la necesidad de una Especialización en Victimología.

“Con más rapidez y facilidad esperamos y deseamos que nuestras Universidades regulen y doten su propia legislación y estatutos, Cátedras e Institutos de Victimología…Estas nuevas instituciones tendrán por objeto, entre otros, la investigación, las publicaciones, la docencia y las relaciones internacionales sobre temas victimológicos, sin olvidar la elaboración de completas estadísticas con metodología propia, distinta de la jurídica” (Antonio Beristain Ipiña).



La Criminología es un saber joven en comparación con otros saberes, tan solo centenario, siendo la Victimología aún más joven ya que sus orígenes como tal se remontan a los años treinta del siglo pasado. Hoy existe una Sociedad Mundial de Victimología, así como sociedades estatales y regionales, junto con institutos y centros de investigación específicos en Victimología que, además, organizan congresos e imparten cursos y especialidades. Asimismo, existen publicaciones especializadas en la materia en diversos idiomas.

[email protected]