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Sección: V?a Correo Electr?nico

El cierre de la calle Pico de Orizaba le compete no sólo al Ayuntamiento, sino al Gobierno Estatal

Se convierte en un asunto público al dejar en riesgo de deslave a locales de la plaza comercial y las viviendas colindantes

02/06/2012

alcalorpolitico.com

Primero, quiero expresar mi reconocimiento a este medio de comunicación que se ha convertido en instrumento de la democratización de nuestro Estado, al dar espacio a la ciudadanía para la deliberación, opinión e información de los asuntos públicos de los veracruzanos.

En segundo término, quiero manifestar mi opinión en relación a la situación que presenta el bien inmueble que se ubica en la esquina que forman la calle Araucarias y Pico de Orizaba de esta ciudad de Xalapa, en donde la empresa Halu Construcciones Metálicas inició una obra para lo cual removió grandes cantidades de tierra lo que produjo el socavamiento de la vialidad de la calle Pico de Orizaba. A la fecha esta obra se encuentra abandonada dejando en riesgo de deslave a locales de la plaza comercial y las viviendas colindantes.

Mi apreciación con respecto a lo que manifiesta la señora Sofía Sánchez Montiel –que se dice abogada- en el sentido de que “…que legalmente no les correspondería a ellos –a la administración municipal- hacer las labores, pues fue alguien más (un particular) el que perjudicó la vialidad…”

No comparto la apreciación de que el problema que se ha generado sea exclusivamente un asunto entre un particular y el Ayuntamiento, sino que el caso se ha convertido en un asunto público y, por lo tanto, es un asunto que deben resolver las autoridades municipales en primera instancia y, quizá, también los otros ámbitos de gobiernos. Esto es así, porque debido a profundidad de la excavación actualmente existe estancamiento de agua lo que está ocasionando un problema de salud pública entre los vecinos; así como también existen riesgos en las viviendas y los locales comerciales, mismos que se han visto afectados en sus estructuras. Por si fuera poco, se está afectando la libertad de tránsito al estar cerrada la vialidad de la calle Pico de Orizaba. Pregunto: ¿no son suficientes estos elementos para justificar la intervención de las autoridades municipales en el caso? O qué, ¿vamos a esperar que se pierda una vida o el patrimonio de alguna familia para que intervengan las autoridades? No es correcto se quiera vender la idea de que este problema es sólo un asunto de un particular, que si bien, éste lo originó, las consecuencias las debe absorber la autoridad municipal.

Si me lo permite, señor Director, quisiera dar a conocer a sus lectores lo que al respecto indica el Reglamento de Desarrollo Urbano. Enseguida transcribo los artículos aplicables al caso:

“Artículo 205. Orden de Reparación o Demolición.- Cuando la Dirección tenga conocimiento de que una edificación, estructura o instalación presenta algún peligro o molestia para las personas o los bienes, requerirá de inmediato al propietario de aquéllas para que se hagan las reparaciones, obras o demoliciones que sean necesarias, conforme al dictamen técnico, precisando el peligro de que se trate y otorgándole el plazo necesario. Vencido éste, la Dirección ejecutará las reparaciones, obras o demoliciones con cargo al propietario, imponiéndole además la multa correspondiente. El monto de las obras ejecutadas por la Dirección tendrá el carácter de crédito fiscal.”

“Artículo 377.- Incumplimiento de órdenes. En caso de que el propietario de un predio o de una edificación no cumpla con las órdenes giradas con base en este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, la Dirección o el Ayuntamiento previo dictamen que emitan u ordenen estarán facultados para ejecutar a costa del propietario, las obras, reparaciones o demoliciones que haya ordenado, para clausurar y para tomar las demás medidas que considere necesarias, pudiendo hacer uso de la fuerza pública en los siguientes casos :
I.- Cuando la obra se haya ejecutado sin licencia.
II.- Como medida de seguridad en caso de peligro grave o inminente.
III.- Cuando el propietario de una construcción señalada como peligrosa no cumpla con las ordenes giradas dentro del plazo fijado para tal efecto.
IV.- Cuando se invada la vía pública por una construcción.
V.- Cuando no se respeten las afectaciones y las restricciones físicas y de uso impuestas a predios en las constancias de alineamientos o uso de suelo.

Si el propietario del inmueble en el que la Dirección o el Ayuntamiento se vean obligados a ejecutar obras y trabajos conforme a este artículo, se negare a pagar el costo de dichas obras, la Tesorería Municipal efectuará un cobro por medio del procedimiento económico coactivo. El monto de las obras ejecutadas por la Dirección tendrá el carácter de crédito fiscal”.

Me extraña que la abogada Sofía Sánchez Montiel afirme que “legalmente no le correspondería a ellos –municipio- hacer las labores…”, creo que por lo visto no ha revisado este reglamento que es claro en este sentido. Es la autoridad municipal quien debe ejecutar los trabajos que correspondan para resolver el problema con cargo al propietario del inmueble.

Gracias por sus atenciones y le pido omita publicar mis datos personales.