A partir de las reformas a la Constitución aprobadas este jueves por el Congreso del Estado, la Legislatura podrá imponer a los organismos autónomos a sus titulares de los Órganos Internos de Control, para la revisión de sus gastos.
Se estableció que los actuales titulares de los Órganos Internos de Control de instancias como la Fiscalía General del Estado, cesarán en su encargo una vez que hayan sido designados los nuevos por parte de la Legislatura.
Como parte de las nuevas acciones de fiscalización, se estableció que el Congreso deberá revisar las Cuentas Públicas de los entes fiscalizables con el objeto de evaluar los resultados de sus gestiones financieras, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de las Cuentas Públicas la realizará con el apoyo del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS) y si del examen que éste realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes y los ingresos o los egresos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la Ley.
Los entes fiscalizables deberán presentar las Cuentas Públicas del año anterior al Congreso del Estado, a más tardar el día 30 de abril y sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado.
El Congreso también deberá aprobar las Cuentas Públicas con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe del Resultados, entregado por el ORFIS, así como establecer las bases conforme a las cuales el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos podrán contraer obligaciones o empréstitos y autorizar contratar deuda pública conforme a la Ley.
Igualmente, deberá expedir las leyes que instituyan el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa que regulen su organización, funcionamiento, procedimientos y recursos contra sus resoluciones y expedir la legislación en materia local anticorrupción, de conformidad con la Constitución Federal.
Por su parte, luego de que se aprobó la reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución del Estado, se estipuló que el ORFIS revisará las Cuentas Públicas que remita el Congreso, en un periodo no mayor a un año.
El Órgano podrá iniciar el procedimiento de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que realice se refieran a la información definitiva presentada en las Cuentas Públicas.
Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, el ORFIS podrá solicitar información del ejercicio en curso sobre los procesos concluidos.
En los términos que establezca la Ley, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado mantendrá coordinación con la Auditoría Superior de la Federación (ASF), para fiscalizar las participaciones federales.
Se reiteró que los informes de auditoría que emita tendrán carácter público y podrá fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda pública, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos públicos estatales y municipales.
Al mismo tiempo, revisar la ejecución de obra pública, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, a través del Informe del Resultados.
En el caso de que el Estado y sus municipios celebren empréstitos y obligaciones de pago, con independencia del origen de los recursos afectados, podrá fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos correspondientes.
Asimismo, fiscalizará los recursos estatales y municipales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados o cualquier otra figura jurídica.
El ORFIS podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de las Cuentas Públicas en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abiertas nuevamente.
Las observaciones y recomendaciones que emita el Órgano de Fiscalización Superior sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
Si así lo pide el Congreso del Estado, el Órgano de Fiscalización Superior deberá aportar la información que le requiera la Legislatura y vigilar la realización de obras y acciones respecto de la aplicación de recursos públicos que hagan los entes fiscalizables.
Si existen denuncias, el ORFIS también podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a los entes fiscalizables al igual que los ejercicios anteriores.
También deberá rendir un informe específico al Congreso y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en el Estado o a las autoridades que resulten competentes.
El organismo fiscalizador deberá entregar al Congreso del Estado, a través de la Comisión Permanente de Vigilancia, a más tardar el primer día del mes de octubre del año de la presentación de las Cuentas Públicas correspondientes, el Informe del Resultado.
Este contendrá las conclusiones técnicas de la fiscalización y se someterá a la consideración del Pleno, para su aprobación.
Pese a lo anterior, deberá guardar reserva de las actuaciones, observaciones y recomendaciones contenidas en el Informe del Resultados, hasta en tanto se entregue a la Comisión Permanente de Vigilancia, ya que si se infringen estas disposiciones se pueden aplicar sanciones.
Asimismo, deberá investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos estatales y municipales y efectuar visitas domiciliarias para solicitar la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones.
En una nueva atribución deberá promover, derivado de sus investigaciones, las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa o ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en el Estado, que serán creados a partir de los cambios constitucionales; esto para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y a los particulares, así como cualquier autoridad competente.
El Órgano de Fiscalización entregará al Congreso el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas y los informes individuales, los cuales se someterán a la consideración del Pleno.
A su vez, deberá entregar al Congreso, los primeros 5 días de marzo y septiembre de cada año, un informe de seguimiento sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado.
En el transitorio séptimo de las modificaciones a la constitución aprobadas este jueves se estableció que las disposiciones relacionadas con las atribuciones de fiscalización y revisión a cargo del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, entrarán en vigor para la fiscalización de la Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio fiscal del año 2017.
De esta manera, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de las reformas, el Congreso deberá designar por las dos terceras partes en una votación a los titulares de los Órganos Internos de Control del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS).
También de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), el Organismo Público Local Electora y el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos (IVAI).
Lo mismo pasará con el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), la Comisión Estatal para la Atención Integral a Víctimas del Delito (CEAVID), la Comisión Estatal de Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP) y la Fiscalía General del Estado (FGE).
Por su parte, los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la Ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
Asimismo, estarán para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; además de presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en el Estado.