Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

“El Decreto Luis Ángel”: por error, Congreso casi libera a acusados de desapariciones

- Al armonizar Ley sobre Desapariciones, diputados eliminaron capítulo sobre este delito en Código Penal estatal

- Exfiscal Luis Ángel “N” intentó aprovechar interpretación de legislación que quedó para salir libre

- Por esto, abruptamente, diputados de todas las fracciones tuvieron que frenar decreto que eliminaba delitos

- Error se suma a aprobación de “Ley antimemes”, que Gobernador tuvo que vetar

José Topete Xalapa, Ver. 04/10/2018

alcalorpolitico.com

Los diputados locales dieron pie a una “indebida interpretación” del Código Penal del Estado, misma que intentó ser aprovechada por exfuncionarios veracruzanos imputados por el delito de desaparición forzada de personas para intentar salir libres.

El desliz de los legisladores quedó evidenciado este miércoles por el exfiscal general Luis Ángel “N” y unos días antes por su excolaboradora, María del Rosario “N”, exdirectora de Investigaciones Ministeriales.

Ambos exfuncionarios intentaron aprovechar el decreto número 678 que modificó el Código Penal tras ser aprobado por todos los diputados de la actual LXIV Legislatura en un intento por salir del penal de Pacho Viejo, absueltos de las acusaciones que enfrentan.



Ante tal escenario, de forma abrupta los diputados tuvieron que corregirse a sí mismos abrogando dicho decreto en sesión extraordinaria, movimiento que fue bautizado por el mismo exfiscal preso como “el Decreto Luis Ángel”.

Al realizar la corrección, los legisladores reconocieron que podían dar pie a confusiones en la Ley favoreciendo a esos y otros exfuncionarios de la Fiscalía o de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) en proceso penal por desaparecer personas, ya sea reduciendo su posible condena o que buscaran quedar libres, tal y como sucedió.

Este no es el único error reciente que ha quedado de manifiesto en el Congreso local, ya que apenas ayer miércoles 3 de octubre el Gobernador tuvo que vetar la llamada “Ley antimemes”, que también fue aprobada por unanimidad con el argumento de sancionar el “acoso cibernético”; lo que generó una reacción crítica de los ciudadanos y que se convirtió en polémica nacional.



Corrección abrupta

El pasado 24 de julio del año en curso los legisladores derogaron o modificaron una parte del Código Penal del Estado, eliminando el capítulo que establece el delito de desaparición forzada de personas.

Dicho cambio se hizo a la par que se creó la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado, que se armonizó con la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que entró en vigor en el país el 16 de enero de 2018.



Al derogar el capítulo II Ter del título XVII del Libro Segundo del Código Penal para el Estado, los legisladores establecieron un Artículo tercero transitorio señalando que “se empleará el principio de sucesión de normas penales sustantivas” en lo referente al delito de desaparición forzada.

Así, intentando valerse del principio de exacta aplicación de la Ley en materia penal, tanto el exfiscal Luis Ángel “N” como su excolaboradora María del Rosario “N”, pidieron que se sobreseyera su caso.

Durante una audiencia celebrada ayer miércoles 3 de octubre la defensa argumentó que los exfuncionarios de la Fiscalía están siendo procesados con base en el Código Penal para el Estado, vigente al momento de los hechos que se les imputan, cuando el capítulo correspondiente al delito de desaparición forzada fue derogado.



Tanto Luis Ángel “N” como a María del Rosario “N” son señalados por su probable intervención en el delito de desaparición forzada presuntamente al ocultar y alterar, en enero de 2016, el hallazgo de 13 cuerpos localizados en la zona de la barranca “La Aurora”, en Emiliano Zapata: así como de un expolicía muerto.

Arturo Nicolás Baltazar, abogado de ambos, argumentó que el hecho delictivo “no existe”, puesto que al entrar en vigor la Ley General en Materia de Desaparición se derogaban en automático todas las disposiciones que se contrapongan a ésta.

La argumentación fracasó en la audiencia celebrada en los Juzgados de Pacho Viejo, Coatepec, es decir, no logró que se sobreseyera el caso; lo que hubiera sido equivalente a una sentencia absolutoria para los imputados.



Previo a la audiencia de los exfuncionarios, en sesión extraordinaria el pasado 27 de septiembre, los diputados del Congreso del Estado tuvieron que abrogar o dejar sin efecto el referido decreto que derogaba el Capítulo II Ter del Código Penal del Estado, para “evitar confusiones”.

La derogación iba a entrar en vigor este 5 de octubre, luego de que se publicó en la Gaceta Oficial con número extraordinario 354 el 4 de septiembre.

Los coordinadores de la fracción del PAN, Sergio Hernández; del PRD, Yazmín Copete; de MORENA, Zenyazen Escobar; del PRI, Juan Nicolás Callejas y de Juntos por Veracruz, Fernando Kuri, propusieron el pasado 25 de septiembre evitar el inicio de su vigencia.



Esto bajo el argumento de que el Artículo décimo transitorio de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas señala que:

“En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el Juez o el Tribunal que corresponda podrá efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado, incluyendo sus modalidades, sin exceder el monto de las penas señaladas en la respectiva ley vigente al momento de la comisión de los hechos”.

Además, los coordinadores señalaron que la Ley General también previene que “la autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, según las modalidades correspondientes”, lo que fallidamente intentaron aprovechar Luis Ángel “N” y María del Rosario “N”.



“En razón de lo anterior, es preciso abrogar el citado Decreto número 678 para mantener la vigencia de los artículos 318 Ter, 318 Quater, 318 Quinquies, 318 Sexies, 318 Septies, 318 Octies y 318 Nonies del Código Penal para el Estado, dadas las previsiones de la Ley General”, se justicó.

Luego de presentar la propuesta, la Diputación Permanente del Congreso local tuvo que convocar a una sesión extraordinaria para el 27 de septiembre en la que se avaló por unanimidad el dictamen presentado por los diputados de los diversos grupos legislativos para abrogar dicho decreto, corrección que fue publicada en la Gaceta Oficial el mismo día.

El proyecto fue dictaminado ante el Pleno por la Comisión de Procuración de Justicia, integrada por los diputados del PAN José Luis Enríquez Ambell, María Josefina Gamboa Torales y el legislador de MORENA, Zenyazen Escobar García, quienes coincidieron en que el decreto “podría originar problemas de interpretación”.



Añadieron un Artículo segundo transitorio, estableciendo que los artículos del Código Penal continuarán aplicándose en aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.

“Igualmente, en aquellos casos en que la continuidad de la conducta delictiva hubiera cesado antes de la entrada en vigor de dicho ordenamiento y en los procesos en etapa de ejecución anteriores a este inicio de vigencia, siempre que no se realice la traslación del tipo penal, conforme a la Ley General”.

Justifican cambios



El pasado 27 de septiembre el presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), Sergio Hernández, minimizó los cambios aplicados, pues en su opinión sólo se sometía a votación “un perfeccionamiento” de la Ley aprobada.

“Se abroga para que queden los delitos tanto en el Código Nacional como en el Código local para que no queden dudas ni lugar a interpretaciones (…).

“Es decir, se abroga lo que habíamos derogado en el Código Penal para que siga estando tanto en la Ley como en el Código Penal”.



No obstante, la aprobación de la Ley en Materia de Desaparición Forzada para el Estado y del Decreto 678 derivó de una propuesta presentada el 18 de enero del 2018 por la diputada panista María Josefina Gamboa Torales.

Desde ese momento la bancada del PAN ya contemplaba derogar el capítulo II Ter del título XVII del Libro Segundo del Código Penal para el Estado.

En los trabajos posteriores para armonizar la Ley Federal colaboraron grupos y colectivos de búsqueda de personas desaparecidas, la Cruz Roja Internacional, la Dirección para la Consolidación del Sistema de Justicia Penal y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.



Asimismo, en la elaboración de la Ley participaron diputados de las diferentes bancadas, especialmente de MORENA, entre ellos la diputada local Cinthya Lobato Calderón.

Esto con conjunto con la Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, especialistas en la materia, autoridades estatales, federales y consultores internacionales, según señala el mismo dictamen que se sometió a consideración del Pleno.