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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El día de las niñas y los niños

Salvador Martínez y Martínez 24/04/2019

alcalorpolitico.com

Castigar ¡Nunca! A tu niño nadie le debe castigar. / Nunca. / Sería un crimen, un holocausto. / Nadie debe castigar. / Ni Dios lo hace. / A tu niño se le puede reprender. / Pero, sólo quien le quiere / tal como es. / Quien le quiere a fondo perdido. / Tu niño / —semillero soterrado, roto, bajo la nieve paradójica— / aflora y florece por tu pupila cálida. (A. Beristain).


El día de las niñas y de los niños no es el 30 de abril. El día de las niñas y los niños será aquel en el cual sus derechos se puedan leer no en los libros sino en la realidad histórico-social.



Quizás todos saben que, en Palma Sola, Veracruz, existe una prisión para los “chiquillos”. Esto obedece a una actitud autoritaria y antidemocrática que socialmente se considera relacionada con el fascismo. Una tal actitud se pretende legítima porque existe una Ley considera que las niñas y los niños están en una situación irregular. Ella es la Ley de Responsabilidad Juvenil para Veracruz.

Esta Ley enuncia objetivos manifiestos no punitivos, pero cumple una función latente punitiva, es decir, habilita la imposición de penas con otro nombre y otro discurso. Por esto, puede afirmarse que el problema de contexto es, sigue siendo, el tratamiento jurídico diferenciado de la infancia/adolescencia en nuestra región, el cual surge en la primera década del siglo XX.

Dicho contexto enreda básicamente la reducción de penas, ya que las condiciones de privación de libertad son deplorables. El problema mencionado es señalado como uno de aquellos, tal vez el principal, que suscita las declaraciones de los derechos del menor y, sobre todas las cosas, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual el Estado mexicano ratificó el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de las niñas, los niños y los adolescentes que habitan en el territorio de nuestro país.



Después de la Convención, sin embargo, aquellos que han estudiado estos temas, enseñan que las legislaciones nuevas sobre la infancia, debieron proponerse como un instrumento para el conjunto de la categoría infancia y no sólo para aquellos en circunstancias particularmente difíciles. Se debe jerarquizar la función judicial devolviéndole su misión específica de dirimir conflictos de naturaleza jurídica, desvinculándose las situaciones de mayor riesgo, de patologías de carácter individual, haciendo posible que las deficiencias más agudas sean percibidas como omisiones de las políticas sociales básicas: no es más el niño o el adolescente que se encuentra en situación irregular...

Se debe asegurar jurídicamente el principio básico de igualdad ante la ley. Se deben eliminar las internaciones (privaciones de la libertad) no vinculadas a la comisión, debidamente comprobada, de delitos o contravenciones. Se debe considerar a las niñas y a los niños como un sujeto pleno de derecho. También se debe efectuar la incorporación explícita de los principios constitucionales relativos a la seguridad de la persona, así como los principios básicos del derecho contenidos en la mencionada Convención Internacional, dando entrada a la creciente eliminación de eufemismos falsamente tutelares.

En todo lo expuesto, constituye un cambio fundamental, determinando una percepción radicalmente nueva de la condición de la infancia, el interés superior del niño. Es necesario, sin embargo, un (re) planteamiento del problema del contexto histórico-social, pues no faltará quien presente la objeción de que las leyes secundarias sí están armonizadas con la Constitución Política de México y a la Convención Internacional de los Derechos del Niño. No deseamos distraer la atención con una discusión bizantina que, sin duda, sería estéril. El problema, otra vez es, la ley en los libros (o en el discurso oficial) y la ley en la realidad histórico-social. (Sergio García Ramírez).



Nadie, en su sano juicio, osaría desconocer el valor del planteamiento formal de los derechos de las niñas y los niños, pero se debe reconocer la insuficiencia de estos enfoques formales, ya que sus aspectos positivos tienen que ser reasumidos en el proceso de historización, de lo contrario ellos serán postulados abstractos sin ninguna incidencia en la realidad.

Bajo ningún concepto, pretendemos proponer el incremento de centros de internamiento, sólo queremos que se observe la irracionalidad del hecho. Si Veracruz tiene una superficie de 72, 815 Km2; si Veracruz, en el año 2015, contaba con 8, 112,505 habitantes (hoy somos más); luego, es absurdo que tenga un único centro de internamiento para las niñas y los niños infractores de la ley penal. La ideologización de los derechos de las niñas y los niños salta a la vista.

Los menores de 18 años no son sujetos del Derecho penal en razón de su minoridad, pero el Código Penal para Veracruz sigue considerando que ellos son inimputables. Si la imputabilidad es capacidad psicológica de culpabilidad, entonces está implicado que el menor de 18 años, al calificarse como “inimputable”, se le juzga como es un ser “incapaz”, lo cual es descaradamente ofensivo. La desfachatez cabalga de nuevo en nuestra región.



Si atendemos exclusivamente a la denotación jurídica, es necesario tener como consigna la salvaguarda de sus derechos fundamentales. Lo anterior nos conduce a una afirmación aparentemente sencilla que encierra un elevado grado de complejidad por su amplio contenido, su difícil determinación y su facilidad de violentarlo, aseguran los peritos en el tema. Esta consiste en reconocer que el menor es sujeto propietario de los derechos fundamentales reconocidos a todas las personas, los cuales están enfocados a proteger su ser o esencia de persona; en definitiva, a proteger los derechos de su propia personalidad, así como el derecho al respeto de su dignidad. Así puede leerse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Lo anterior comprende, y es aquí donde radica la dificultad que mencionamos, una masa extensa de derechos inviolables, personales e irrenunciables que deben ser proclamados indubitadamente de todo menor. Delimitar, determinar, concretar, regular y aterrizar dichos derechos al materializar soluciones jurídicas no es tarea sencilla. El “menor” no es un “incapaz”… La misión primera es verificar si en una realidad determinada se da aquello que formalmente se presenta como derecho.

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