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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

El día de muertos en México [I]

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 12/10/2022

alcalorpolitico.com

El programa en Internet Defiende TV que conduce Roberto Mercado, se caracteriza por las entrevistas a sus invitados. Pues bien, en este año dicho programa concedió un día singular con su invitación para para quien esto escribe. Además, el programa tuvo una ilustre invitada Itzia Miravete Veraza. En aquella ocasión, el tema fue La protección de los derechos humanos y los medios de comunicación.

Itzia Miravete fue la primera en participar en la entrevista y mostró conocimiento profundo del tema en la práctica de los derechos humanos y su relación con los medios de comunicación. Lo cual, a nosotros, nos dejó la tarea escudriñar en el mundo de las ideas, es decir, en la teoría.

Cuando llegó nuestro turno, Roberto preguntó por los matices de la libertad de expresión. Al contestar, creímos apartamos de la cuestión. Recordamos al licenciado Librado Basilio cuando en clases, con el filo que caracterizaba sus enseñanzas, nos dijo que casi nadie contesta aquello que se le pregunta.



Más aún, parecía que pretendimos salirnos por la tangente, pero, en verdad, había ocurrido algo diferente, que hoy divulgamos. El entendimiento se abrió a una polémica sobre los derechos humanos. Pudimos haber exclamado el clásico ¡Eureka!, pero lo cierto es que fue mejor rememorar una expresión de la chaviza de nuestra época juvenil: ¡Nos cayó el veinte!

Un matiz de los medios de comunicación es que manifiestan un lenguaje nuevo en el umbral de una cultura mediática, también nueva, en donde sentir es lo primero, lo cual alude tanto a la sensibilidad de los seres humanos, tanto como al sentido que tienen las cosas. No es que el tema sea ignorado, es que nosotros lo desconocíamos. Esto es, no evadimos la respuesta a la pregunta planteada, pero sí dimos un gran rodeo para llegar a ella.

Escapamos de la racionalidad escolar y esta “pinta” escolar nos condujo a vivenciar el logos de lo razonable, del cual habla Luis Recasens Siches en su Filosofía del Derecho.



Por lo tanto, hoy queremos enmarcar el tema del “día de muertos” con los trazos germinales de aquella polémica. La “fiesta” del día de muertos en México, como es sabido, se celebra el 2 de noviembre de cada año. Y, parece mentira, pero esa fiesta inicia en la ley. En efecto la Ley General de Salud, en su artículo 343, primer párrafo, establece: “Para efectos este título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardiaco irreversible.”

La verificación de este hecho, trasciende los efectos de las disposiciones del capítulo que se llama “Pérdida de la vida”. Los ritos funerarios inician con el velorio en el cual, además de pedir a Dios por el alma del difunto y rezar los rosarios, existe una verificación popular -testimonial- de que la persona murió.

En el mismísimo velorio se muestran elementos festivos: los jóvenes juegan al burro brincado o a la nalgada, se cuentan chistes de todos los colores, se narran anécdotas sobre la vida del difunto o de la difunta, para divulgar “lo bueno que era él o ella”. También se sirve té o café con “piquete”. Después el cabo de año y, más tarde, cada año, la celebración del día muertos Nunca es una simple conmemoración, pues siempre tienen algo de “fiesta”.



El hecho natural que más se multiplica y que produce mayor número de alteraciones en el orden de las relaciones jurídicas es la muerte natural de los seres humanos. Cuando un ser humano muere, se plantean los siguientes problemas: ¿Qué destino debe darse a los bienes que poseía el difunto?, ¿se deberá hacer responsable a alguien de las obligaciones que tenía el mismo? Y ¿Qué pasará con los derechos que hubiere podido exigir a otros el ahora difunto? (Miguel Villoro Toranzo).

Hemos venido considerando los casos de muertos por muerte natural, pero en cuanto nos apartamos de estos casos y consideramos aquellos que ocurrieron por muerte no natural surgen otro tipo de conflictos, en particular nos referimos a los casos que se denominan “los muertos vivientes” y “los muertos aplazados”.

Jean Louis Baudouin y Danielle Blondeau, en el Prefacio a su obra La ética ante la muerte y el derecho a morir, presentan la teoría que habrá de constituir el marco de nuestro escrito, con los siguientes términos: “En las relaciones humanas y en el plano jurídico la persona-con-derechos... ha sustituido a la persona-con-deberes.”



Después, una explicación extensa, de la cual tomamos un fragmento: “El egocentrismo sirve tanto de barrera como de filtro en las relaciones humanas. Aumenta la popularidad de las declaraciones de derechos, símbolos públicos y universales de la reivindicación individualista: derechos de las mujeres, derechos de los ancianos, derechos de los estudiantes, etc. El ser humano ya no es una monada: es dividido y tratado según su edad, sexo, condición social y oficio, según el perímetro de los derechos que reivindica.”

Aquello que el libro referido había publicado en el año 1993, se exponía este año en la entrevista recordada, con fines distintos a los de aquellos autores y sin conocer su texto. De algún modo percibimos que el modo de difundir y educar en derechos humanos es un conocimiento que no llega a la gente. Si acaso los conocen algunas elites universitarias, pero aun así muchos no creen en ellos. A partir de aquí sugerimos que el lenguaje mediático, nuevo, es un recurso que se debe ensayar para bien lograr el aprendizaje de los derechos humanos que, hoy, es tan malogrado.

La verdad jurídica. La Ley General de Víctimas, vigente en México, reconoce el principio de la dignidad humana como la base de todos los derechos de las víctimas, pero, simultáneamente, implica “la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos” y, por lo tanto, como aquello de dónde procede todo el acontecer establecido en dicha Ley.



La verdad fáctica, sin embargo, muestra otra cosa, pues, por ejemplo, la naturalidad o crudeza del hallazgo de restos humanos embolsados es terrible. Note el lector que aquello que se encuentra “embolsado” no son personas sino restos humanos.

Aquello que siempre se encuentra en las bosas son muertos, muertos en cuerpo y alma. Nada de una separación del alma respecto del cuerpo como creían los antiguos griegos, lo cual permitiría continuar hablando de personas. Con el debido respeto, los deshechos de las víctimas directas, quienes en vida fueron personas, ya no son tales y, entonces, respecto de ellos, ¿Tiene algún sentido seguir hablando de dignidad humana o de derechos humanos?

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