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Sección: Estado de Veracruz

El domingo cierra convocatoria para conformar Consejos Electorales en 4 municipios

- Organizarán elecciones extraordinarias donde se anularon resultados de comicios

- Se instalarán en Tlacotepec de Mejía, Amatitlán, Chiconamel y Jesús Carranza

- Aspirantes pueden registrarse en línea en portal del OPLE hasta el 16 de enero

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 12/01/2022

alcalorpolitico.com

El próximo domingo, a las doce de la noche, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) cerrará la convocatoria para los ciudadanos de Tlacotepec de Mejía, Amatitlán, Chiconamel y Jesús Carranza, que deseen integrar los Consejos Municipales para la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral extraordinario.

Los Consejos Municipales iniciarán funciones el 15 de febrero y concluirán hasta en tanto el órgano jurisdiccional competente emita las sentencias definitivas respecto de los medios de impugnación que pudieran presentarse.

Los aspirantes pueden registrarse en línea en el portal web del OPLE hasta las doce de la noche del 16 de enero.



Las elecciones extraordinarias se efectuarán el próximo 27 de marzo y el árbitro electoral busca 4 presidentes para los Consejos Municipales, 8 consejeros, 4 secretarios, 4 vocales de Organización Electoral y 4 vocales de Capacitación Electoral.

Las 24 personas que sean designadas y durante el periodo de su nombramiento, recibirán los siguientes importes mensuales:

Los consejeros presidentes 15 mil 955.20 pesos; los Secretarios Ejecutivos, 14 mil 173.76 pesos; los vocales de Organización Electoral y de Capacitación Electoral, 12 mil 392.32 pesos; y los consejeros, 6 mil 346.34 pesos.



Quien aspire a uno de los cargos antes mencionados debe ser ciudadana o ciudadano de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos electorales; tener más de 23 años cumplidos al día de la designación; saber leer y escribir; ser vecina o vecino del municipio para el que pretenda integrar el consejo municipal y estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente.

Así como no tener, ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; no desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación.

No haber sido candidata o candidato a cargos de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido representante de partido o coalición ante los Consejos electorales, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y no ser servidora o servidor público de los Poderes Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del Estado, o de algún Ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos materiales, financieros o humanos.



Luego de los exámenes de conocimiento, conferencias informativas y entrevistas, las personas designadas deberán presentar declaración bajo protesta de decir verdad que no se encuentra desempeñando actividad laboral ni en el sector público ni privado, salvo que sea para el cargo de consejera o consejero electoral.