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El incesto, en el 50 por ciento de la violación a niños y niñas

Iniciativa de ley para protegerlos del abuso erótico sexual Sin embargo, el problema es peor porque el 90% de casos no se denuncia

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 11/07/2007

alcalorpolitico.com

Con el propósito de proteger a los niños y niñas de Veracruz del abuso erótico sexual, este miércoles el diputado local del PRI, Tomás Tejeda Cruz, presentó la iniciativa de Ley de par Prevenir el Abuso Sexual y la Explotación de los Menores y Adolescentes.

En la exposición de motivos, dijo que las estadísticas son alarmantes, toda vez que se ha determinado que al menos uno de cada cinco niñas o niños menores de 18 años de edad sufren abuso sexual por un familiar de confianza, esto incluye al incesto que en general es más del 50 por ciento.

También está definido, que un 80 por ciento quienes cometen el abuso sexual, son amigos, vecinos o parientes, de los agraviados, esto, sin que necesariamente desplieguen conductas brutales o sádicas, pero que sí han utilizado su posición de autoridad y aún seducción o encanto para ganarse la confianza del niño o niña, o al menos, un asentimiento pasivo.

No obstante, el problema mayor de este flagelo social, es que es estima que entre un 75 por ciento y un 90 por ciento de los casos de abuso sexual infantil nunca son reportados.

El abuso sexual infantil se ha generado en todos los estratos socioculturales, no se advierte el predominio de un sector poblacional, al menos en la faz estadística.

Probablemente adquieren más notoriedad pública los casos de sectores marginales donde hay muchos factores de riesgo, principalmente por causa de intervenciones periodísticas que se realizan con cierto sesgo o dirección editorial predeterminados; en tanto que en los sectores de clases sociales media y alta, la situación muchas veces se encubre con mayor énfasis, justamente por ser poblaciones menos ventajas socialmente.

“Por esa razón, pretendemos que el Estado de Veracruz adopte medidas legislativas para evitar en forma eficaz y eficiente, el impacto social que provoca el abuso sexual infantil, asociado al factor de reincidencia del ofensor en este delito”.

Y es que dijo que el abuso infantil, que hasta hace poco permanecían en silencio, se han hecho trágicamente evidentes en los últimos tiempos, pues cotidianamente se pone de manifiesto que las niñas, los niños y los adolescentes, son objeto de abusos.

Esto se ve reflejado en los distintos casos que atienden los hospitales, las denuncias que se presentan ante las instancias de procuración de justicia, a lo que se deben sumar la infinidad de llamadas a los distintos centros asistenciales.

“Debemos tratar este grave problema del abuso a los infantes y adolescentes y para eso tenemos que crear la ley y promover su difusión para que a medida que la sociedad conozca la existencia del abuso y sus consecuencias, mayor sea la posibilidad de hacerle frente con métodos preventivos”.

Se debe promover en forma prioritaria la capacidad de autoprotección en los niños, la cual puede ser desarrollada por ellos para evitar situaciones de riesgo físico, emocional y sexual, y cuyas bases fundamentales son el desarrollo de la autoestima y el aprendizaje de normas de auto-cuidado.

“No podemos esperar que se produzca el hecho, porque muchas circunstancias que derivan en abuso infantil pueden evitarse; y es que la violencia, el maltrato físico, psicológico, así como el abuso sexual, contra las niñas, niños y adolescentes, es uno de los actos humanos más infames y representan evidentes violaciones a sus derechos humanos, toda vez que dichas acciones siempre van acompañadas de una relación de poder en la que se despoja al niño de su dignidad como ser humano, de su seguridad y de la protección necesaria para su bienestar integral”.

Por esa razón, el fundamento jurídico del proyecto de ley resulta de invocar principalmente la tantas veces aludida Convención sobre los Derechos del Niño, en especial sus derivados principios supralegales de interés superior y protección integral de la niña y el niño.

La protección integral significa decidir e iniciar acciones a partir del concepto según el cual la protección especial en beneficio de las personas menores de edad debe ir más allá de lo físico-biológico, toda vez que para empezar el ordenamiento jurídico reconoce que el ser humano en esa especial condición de desarrollo, es tan multidimensional como el adulto; o sea, que la niña, el niño y el adolescente tienen una integridad física, sexual, psicológica, social, cultural y espiritual digna de ser protegida por la familia, la sociedad y por el Estado, en aras de su bienestar básico total, es decir, integral.