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Sección: Estado de Veracruz

El nuevo Código Electoral entra en vigor de inmediato con la reforma al IEV

- La autoridad electoral contará con plazo de 3 meses para modificar su normatividad interna

- Establece voto alternativo o preferencial para el nombramiento de consejeros electorales

- Faculta al IEV a dictar medidas cautelares necesarias de manera inmediata

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 30/07/2012

alcalorpolitico.com


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El nuevo Código Electoral de Veracruz que regirá el proceso comicial 2012/2013 para la renovación de las 212 alcaldías y las 50 diputaciones locales, consta de 368 artículos y tres transitorios y entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

En el tercero transitorio se establece que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a partir de la entrada en vigor del presente Código, contará con un plazo de tres meses para realizar las modificaciones correspondientes a su normativa interna.

Se establece el voto alternativo o preferencial para el nombramiento de los consejeros electorales, en el supuesto de que teóricamente no pudiera alcanzarse en el Congreso del Estado la mayoría calificada de los dos tercios y así evitar el entrampamiento en la designación de esos cargos.

Otorga facultades a la autoridad electoral para dictar las medidas cautelares necesarias de manera inmediata con objeto de que sea posible hacer cesar una violación legal sin que para ello deba intervenir alguna autoridad distinta salvo para verificar la legalidad de la medida adoptada.

Se definen con precisión el inicio de los periodos de precampañas y campañas electorales; y define de mejor modo los tiempos y circunstancias para la tarea de la observación electoral.

Por ello, las precampañas podrán dar inicio a partir del primer domingo de marzo del año de la elección y deberán concluir a más tardar el segundo domingo del mes de abril del año de la elección.

Mientras que las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que sea aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente y concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral.

También se especifica que las encuestas deberán difundirse seis días antes de una jornada electoral e impide que un partido pueda coaligarse con otro en la elección de un ayuntamiento y con uno distinto para otra elección municipal.

Este nuevo Código Electoral se armoniza a las reformas constitucionales en materia electoral recientemente aprobadas por el Congreso del Estado y la mayoría de los Cabildos y tomando en cuenta que a partir del 2013 el periodo de los ayuntamientos veracruzanos será de cuatro años.

Veracruz habrá de iniciar a finales del presente año un nuevo proceso electoral para la renovación de su Congreso y de los ayuntamientos. Como parte de las adaptaciones que periódicamente deben hacerse, el Congreso del Estado aprobó modificaciones a diversos artículos constitucionales que cambian la configuración del Congreso, inciden en la mecánica de elección de los consejeros electorales, y extienden el período de duración de los ayuntamientos.

Estos avances requieren su implementación a nivel de la legislación ordinaria la cual debe recoger también las adecuaciones que dicta la experiencia surgida de las dos últimas elecciones, tanto la estatal de 2010 como la federal ocurrida apenas hace unos días.

Se incorporan reglas interpretativas que privilegian la aplicación estricta de la ley a efecto de que prive la voluntad legislativa expresamente contenida en los textos y solo ante la falta de claridad de los mismos se acuda a criterios hermenéuticos adicionales.

Se introducen también precisiones tendientes a garantizar el cumplimiento de las cuotas de género particularmente en lo relativo a que en las fórmulas que se propongan, ambos integrantes pertenezcan al mismo género, sin perjuicio de que se preserven los derechos de aquellos candidatos o candidatas que hubiesen ganado su postulación mediante un mecanismo de elección interna.

En relación con los requisitos para constituir partidos políticos, se mantiene la obligatoriedad para todos de mantener los mínimos de militancia establecidos por la ley.

Además, toda asociación política que pretenda constituirse como partido político estatal deberá notificar por escrito ese propósito al Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de gobernador, debiendo formular previamente sus documentos básicos, consistentes en una declaración de principios y, en congruencia con éstos, un programa de acción, así como los estatutos que normen sus actividades.

Se privilegia la condición de las asociaciones políticas como formas embrionarias de partidos políticos estatales y se busca un adecuado equilibrio en la participación de los ciudadanos de un número representativo de municipios y, sobre todo de las cabeceras de los mismos para asegurar una distribución geográfica balanceada, a fin de que cada nuevo partido estatal tenga una verdadera implantación en toda la geografía de nuestro Estado.

Se realizan las adaptaciones necesarias para poner en práctica la renovación de los ayuntamientos cada cuatro años a partir de 2013.

Entre estás adaptaciones se incluye de manera prioritaria la distribución de recursos en los años en que se efectúen campañas electorales. Hasta ahora la legislación ha determinado que en los años en que se realicen elecciones se asignaría una cantidad equivalente al financiamiento anual ordinario que reciben los partidos.

Esta disposición solo se justifica para el caso en que simultáneamente se efectúen elecciones de gobernador, de diputados y de ayuntamientos; en cambio sí solo se elige gobernador y diputados, el financiamiento extraordinario para gastos de campaña debe ser de solamente dos terceras partes del financiamiento ordinario anual y, de manera consecuente, cuando solo se realicen elecciones de diputados o de ayuntamientos el financiamiento extraordinario deberá limitarse a una tercera parte de lo que se prevé para el financiamiento ordinario.

Se precisa el concepto de financiamiento privado para distinguirlo claramente del público, manteniendo la preeminencia de este último y se clasifican las distintas fuentes de las que puede provenir el primero. Igualmente se define un límite a las aportaciones privadas destinadas a apoyar a partidos o candidatos al tiempo que se asegura que el conjunto de fuentes privadas nunca rebase el financiamiento público.

“Con frecuencia se ha comentado que resulta disfuncional el prolongado período que separa las precampañas de las campañas. En rigor, los dos períodos deberían efectuarse uno a continuación del otro, pero también debe preverse que se requiere un lapso para que los órganos internos de los partidos diriman las controversias que puedan suscitarse, e igualmente debe reservarse un margen para la eventual intervención de los órganos jurisdiccionales”.

Respecto de la figura de las coaliciones se perfecciona la legislación con criterios jurisprudenciales que han determinado, con razón, que la uniformidad de las alianzas significa que los partidos que deciden coaligarse mantengan ese tipo de unión en todas aquellas elecciones en las que intervengan simultáneamente, de manera que no se genere confusión en el electorado ni se mezclen arbitrariamente plataformas y programas de diversos partidos que pueden resultar incompatibles.

Por eso se impide que, por ejemplo un partido pueda coaligarse con otro en la elección de un ayuntamiento y con uno distinto para otra elección municipal. Igualmente se trata de evitar que los partidos entren en una coalición para gobernador o diputados y otra diferente para ayuntamientos. Se mantiene la posibilidad de que los partidos se unan para proponer a un candidato a gobernador pero en tal caso deberán efectuar una coalición idéntica, por lo menos para participar parcialmente juntos en la elección de diputados y de ayuntamientos.