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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El Proceso electoral [II]

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 16/09/2020

alcalorpolitico.com

Recordemos el texto de la Constitución Política de México que ocupa nuestra atención: “La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, …" (Artículo 41, párrafo tercero).

Nuestra aproximación al proceso electoral se presenta al ritmo de la danza de la transición democrática, la cual al final de cuentas en México devendría inconclusa. Pero, la figura principal apareció con su traje de luces en el año 2000 y, en el ambiente nacional. Dicha figura fue, ni más ni menos, que la estampa de la alternancia en la titularidad del Poder Ejecutivo federal, la cual ya había desfilado por el ámbito de un buen número de municipios y de algunas entidades federativas.

Por otra parte, las elecciones nos fueron explicadas de un modo tal que lo entendería hasta el último de los ciudadanos: Una elección constituye un evento enorme, complejo y muy costoso que involucra a una gran cantidad de personas, todas las cuales deben ser responsables ante la ley y plenamente conscientes de sus responsabilidades en el proceso electoral.



En aquel año finisecular, después de casi tres décadas dedicadas a la docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, sufrimos una sacudida en nuestra formación profesional cuando, de pronto, habiendo estudiado con dedicación el derecho penal, particularmente la teoría del delito, debimos convertirnos en peritos del derecho electoral.

Intuitivamente, por las exigencias del trabajo y por el hábito del estudio, iniciamos –como si fuera un curso intensivo- el aprendizaje de la disciplina jurídica electoral. Ciertamente, no ignorábamos las nociones elementales de carácter constitucional. También es verdad que, en dos o tres ocasiones, recibimos invitación para exponer el tema de los delitos electorales por parte de la Comisión Estatal Electoral e igualmente fuimos convocados a participar en los Foros de Consulta para la Reforma Democrática a mediados del año 1994.

El preámbulo es necesario para informar al lector que nuestra posición en el año 2000 era la de Comisionado Electoral dentro del Consejo General del organismo encargado de la administración del proceso electoral local y que, por tanto, en aquel entonces, condicionaba nuestro punto de vista.



Este punto de vista permitía distinguir cuatro elementos de unas elecciones libres y auténticas: una ley electoral que esté debidamente afinada para asegurar dichas elecciones; una comisión electoral que sea autónoma y valiente; procedimientos administrativos que aseguren la posibilidad del ejercicio del sufragio por parte de todos los electores, mujeres y hombres; y, un cuerpo electoral integrado por mujeres y hombres plenamente conscientes de sus derechos y deberes.

Centremos la atención en el primer elemento “Una ley electoral debidamente afinada”. La sencillez de la expresión es atinada, pues en los organismos electorales de la época se hizo prevalecer el acuerdo como un procedimiento elemental para tomar decisiones. El acuerdo en el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y el acuerdo en las comisiones distritales y municipales. Entonces, ley afinada quiere decir ley interpretada.

Es decir, “Está de por medio el misterioso concepto del acuerdo o del acorde, clave en la música y clave en el derecho: misterioso porque todavía no sabemos y quizá no lo sepamos nunca, cómo puede ocurrir que cuando entre dos hombres [o más, agregaríamos] se produce verdaderamente la unión y, por tanto, se forma la unidad, se comunica a cada uno el ser del otro, pero no el no ser, el bien pero no el mal.” (Francesco Carnelutti).



Con la finalidad de aclarar las aseveraciones anteriores y puesto que el comentario es propio del derecho positivo, apelamos a las distinciones y estipulaciones de Riccardo Guastini. Este autor expone que se utiliza el término interpretación para referirse: a) por un lado, a la actividad que consiste en determinar el significado de vocablos particulares, sintagmas o enunciados. Y, b) por otro lado, al resultado o producto de esta actividad.

Y, el mismo autor, hace dos tipos de interpretaciones:
  1. Interpretaciones-conocimiento. A veces, en efecto, la interpretación consiste en conocer –es decir, en determinar y describir- o en conjeturar el significado o los significados de una expresión determinada.

  2. Interpretación-decisión. Otras veces, en cambio, la interpretación consiste en proponer o en decidir atribuir a una determinada expresión un determinado significado con preferencia sobre otros.
Guastini explica que es necesario distinguir también entre interpretación “en abstracto” e interpretación “en concreto”. A la interpretación primera le denomina también “interpretación orientada al texto” y consiste en reformular el enunciado interpretado. A la segunda la llama “interpretación orientada a los hechos” y consiste en subsumir un supuesto de hecho concreto (un “caso”) en el campo de aplicación de una norma.

Al interior del organismo electoral de nuestra entidad federativa se carecía de la ley electoral afinada. Se tomaban decisiones a secas. La jurisprudencia de los tribunales fue llegando después, e incluso se dispuso que fuese obligatoria para los órganos electorales, pero es muy dudoso que, dicha jurisprudencia, en todo caso, se pudiera identificar con la prudencia del derecho. Se le tenía pavor a la judicialización de la política.



Antes de concluir digamos que, la mirada al caso singular, traspasa todo el saber de los juristas, desde el nivel filosófico (filosofía del derecho que para Riccardo Guastini, será meramente teórico) al prudencial o inmediatamente práctico. El fin último del saber de las abogadas y los abogados no es la conceptualización, la dogmatización o la sistematización del orden jurídico (estos son los pasos del método dogmático), sino que todo se ordena al caso concreto, en el cual hay que discernir el derecho de cada uno. Esto es, todo órgano de autoridad (y todo jurista) debe justificar sus decisiones.

Sabido es que, muy a pesar de los acuerdos de los órganos de la Comisión Estatal Electoral, los procesos electorales mexicanos se escuchaban y se escuchan históricamente muy desentonados. Esto por causa de las malas prácticas, cuyas expresiones son conocidas con tono coloquial:

Acarreo, actas ilegibles, alquimia electoral, marcación de voto en blanco, caída del sistema, carrusel, casillas fuera de sección, casillas itinerantes, casillas madrugadoras, casillas zapato, fraude electoral (con diversas versiones), infomercial electoral, operación tamal, ratón loco, resurrección de los muertos, robo de urnas, robo hormiga, tacos de votos, tianguis de credenciales, tinta deleble, terrorismo electoral. En todo lo cual se percibe la compra y coacción del voto. Hoy, por cierto, más cínico y, sin embargo, subrepticio.



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