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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El pueblo soberano y... ¿El mandato soberano?

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 27/11/2019

alcalorpolitico.com

La importancia que el tema de hoy tiene para el derecho es destacada por Francisco Arturo Olivera Ventura (2018) y su tesis doctoral: El Derecho del Deporte como rama autónoma de la Ciencia Jurídica, Xalapa, Veracruz (México): Universidad de Xalapa.

Resulta relevante sorprender en flagrancia los hechos que constituyen el problema del contexto sobre el cual ha de versar nuestra opinión, se trata de aquellos que pusieron en la orilla de una inminente desafiliación de la liga MX de futbol (Primera División) al club deportivo Tiburones Rojos de Veracruz. Inminente, usualmente, quiere decir que algo amenaza o está para suceder prontamente.

Algún lector solicitó que nuestra opinión se diera desde el enfoque de una teoría jurídica. Seleccionamos la teoría del derecho de John Austin, pero habremos de reconocer que la opinión surge de la crítica fundamental a dicha teoría. John Austin (1790-1859) fue un teórico del derecho y de la política cuyo trabajo sirvió de base para el desarrollo del positivismo jurídico moderno, aunque en éste se hayan rechazado muchas de sus posiciones.



Justo es decir que los comentarios sobre la teoría del derecho de Austin, requirieron del apoyo de quienes han estudiado su obra. Ellos nos dicen que, si bien el trabajo de Austin tuvo gran influencia durante las décadas posteriores a su muerte, su impacto pareció disminuir sustancialmente al inicio del siglo XX. En buena medida, la popularidad contemporánea de Austin se debe a Herbert Lionel Adolphus Hart (1907-1992), quien retomó la teoría de Austin para explicar su propio y más matizado enfoque hacia la teoría del derecho.

La importancia de Austin para la teoría del derecho, siguen afirmando quienes saben sobre esto, reside en que, su análisis del derecho fue novedoso en tres niveles diferentes de generalidad. Primero, probablemente Austin fue el primer autor que abordó la teoría del derecho analíticamente. Segundo, dentro de la jurisprudencia analítica Austin fue el primer exponente sistemático del “positivismo jurídico” -esto es, un enfoque hacia el estudio del derecho que se concentra en el punto de vista de que el derecho “como es” debe ser separado de cualquier argumento sobre el derecho “como debiera ser”. Tercero, la versión austiniana del positivismo jurídico, una “teoría del derecho como mandato”, fue original.

Con respecto a cuál es la naturaleza central del derecho, aseveran sus estudiosos, la respuesta de Austin es que las leyes (“propiamente así llamadas”) son mandatos de un soberano. Austin aclara el concepto de derecho positivo (esto es, el derecho creado por los hombres) analizando los conceptos que constituyen su definición y distinguiendo el derecho de otros conceptos que son semejantes.


  1. Los “mandatos” involucran un deseo explícito de que algo sea hecho, así como un “mal” que será impuesto si ese deseo no es cumplido.
  2. Las normas son mandatos generales en contraste con los mandatos individuales.
  3. El derecho positivo se compone de los mandatos establecidos por un soberano (o sus agentes), en contraste con aquellos mandatos ordenados por otro tipo de legislador, como los mandatos generales de Dios o los mandatos generales de un patrón.

  4. El “soberano” se define como una persona (o grupo de personas) que es obedecida habitualmente por la mayor parte de la población y que, a su vez, no obedece habitualmente a ninguna otra persona o institución. Austin pensó que todas las sociedades políticas independientes tienen, por su naturaleza, un soberano.
  5. El derecho positivo también debería contrastarse con “leyes por una analogía próxima” y con “leyes por una analogía remota”.
La solicitud efectuada podría tener la siguiente forma: ¿Cómo voy a aplicar esta teoría a un caso particular y concreto? Rememorar un problema que está en llamas y traer también a la memoria que el mismo se origina en un mandato del pueblo soberano de Veracruz fue una y la misma cosa. Bastó una búsqueda ligera, superficial, para hallar la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 512, de fecha 24 de diciembre de 2015.



En dicha Gaceta Oficial, el Congreso del Estado, órgano del Poder Legislativo de Veracruz, publica el siguiente Acuerdo, fundado en leyes:

Primero. Se autoriza al Ejecutivo del Estado a otorgar en comodato, en favor de ‘Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, A.C.’, el Estadio de Futbol ‘Luis Pirata de la Fuente’ y las instalaciones que lo integran, ubicado en el Paseo Jacarandas y Paseo Jardín, Fraccionamiento Virginia , de la ciudad de Boca del Río, Veracruz, así como las del Centro de Alto rendimiento, ubicado en la carretera Paso de Ovejas-Veracruz, a la altura del kilómetro 6.5 esquina calle Amapolas sin número, de la ciudad de Veracruz, Veracruz, en los términos del proyecto de contrato sometido a la consideración de esta soberanía, que deberá establecer la condición de la permanencia del equipo de futbol ‘Tiburones Rojos de Veracruz’ en la Primera División del Futbol Mexicano.

Segundo. Se autoriza al Ejecutivo del Estado a realizar los actos jurídicos necesarios para permitir a ‘Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, A. C.’, el licenciamiento de la marca que incluye, en términos de la legislación federal aplicable, el nombre y el logotipo ‘Tiburones Rojos de Veracruz’ y los demás derechos que, conforme a la normatividad aplicable, correspondan…”



Se imponen dos observaciones, una “El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.” (Código Civil para Veracruz, artículo 2430); y, otra, la condición establecida en el Acuerdo y en el contrato es inminente que se cumpla.

Dado que en México la soberanía reside originalmente en el pueblo y puesto que el pueblo de Veracruz participa de dicha soberanía; entonces, si la condición estipulada se cumple, los integrantes del pueblo de Veracruz serán otra vez (si vale la expresión) “codueños” plenos de los bienes objeto del Acuerdo: el estadio “Luis Pirata de la Fuente”, el Centro de Alto rendimiento y el nombre y logotipo “Tiburones Rojos de Veracruz”.

Aunque con el enfoque austiniano, se exigiría identificar al soberano en términos del derecho como es y no como debiera ser y, entonces, el soberano es: ¿El pueblo de Veracruz? ¿Sus agentes electos, los diputados ante el Congreso del Estado? O, ¿El Titular del Poder Ejecutivo del Estado?



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