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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El "derecho de los pobres"

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 10/05/2017

alcalorpolitico.com

Hoy es un día singular para los mexicanos y no se puede menos que aprovechar la oportunidad para agradecer a los padres –especialmente a la madre- el que insistieran que en que tuviéramos escuela, pero, ¿Cuántos entre nuestros padres tuvieron escuela formal y cuántos se forjaron en la escuela de la vida? Y el conocimiento de quienes se formaron en la escuela de la vida ¿Merece llamarse “vulgar”?

Quizás por mucho tiempo más –decía el jurista chileno Eduardo Novoa Monreal- el derecho penal (y por tanto el derecho procesal penal) seguirá siendo interpretado como el “derecho de los pobres” y no en el sentido de que les asegure sus intereses y derechos, sino en el bastante más dramático –trágico, diríamos hoy- de que desata su furia preferentemente sobre ellos.

En lo que sigue nos proponemos explicar que todo ciudadano que cumple o incumple las leyes es un intérprete de las mismas, aunque para ello sólo se sirva del sentido común o de la ponderación subjetiva de utilidades.



Recordando a quienes saben de estas cosas, conviene principiar la explicación afirmando que la expresión derecho penal es equívoca, pues se la emplea tanto para designar la ley penal, para referirse al poder de castigar, como para señalar el saber de los juristas sobre el derecho penal.

La ley la hacen los legisladores, el poder de castigar lo ejercen las agencias ejecutivas del estado (policía, servicio penitenciario, etc.) y el saber jurídico-penal los profesores y doctrinarios. Para evitar confusión es preferible hablar de ley penal, poder punitivo y derecho penal (éste último designa la doctrina o saber del derecho penal).

La experiencia del derecho, sin embargo, es algo activo, impulsado y promovido desde los sujetos de la ley para los que es fuente de inspiración interpretativa. Y la vida del derecho no es la voluntad enclaustrada de un legislador, sino la tradición interpretativa, tanto la científica como la jurisprudencial y también la plasmada en hábitos sociales de comportamiento: en todas estas formas está vivo el derecho.



Después de leer la opinión del conspicuo jurista mexicano Sergio García Ramírez sobre el derecho penal democrático, no parece grave que el saber de los ciudadanos sobre el texto de la ley penal se le califique de “popular”, pero, si se le llama “vulgar”, entonces la expresión tiene una connotación de menosprecio, porque es un saber que no se funda en una crítica metódica y sistemática.

No yerra el ciudadano, sin embargo, cuando perdido en la selva preceptiva sólo percibe la ley penal como una advertencia bajo amenaza (<<Si haces esto o lo otro, te pasará tal o cual cosa>>) ni se equivoca cuando observa el procedimiento y el proceso penal como procesos de selectividad para castigar conforme a estereotipos.



Presa fácil de ese proceso de selección son los varones mexicanos, jóvenes, pobres, feos y “nacos”. Y, por supuesto, no todos sino aquellos que son atrapados cometiendo delitos de bagatela. En pocas palabras, la ciudadanía se da cuenta que la mayoría de las veces se etiqueta como “delincuente” al pobre diablo. No se engañan ni se ilusionan por el hecho de que se esté procesando penalmente a algunos ricos exfuncionarios, porque se trata de casos de excepción. Los ciudadanos mexicanos y los veracruzanos carecerán de escuela, pero idiotas no son.

En México se anunció con bombo y platillo una Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, 2008. Uno de los propósitos más notables de la Reforma fue “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen” (Constitución Política de México, artículo 21, Apartado A, inciso I), pero no basta que la Reforma esté prescrita es necesario hacerla realidad.



Bastaron ocho años para aprender a tratar con los sabios del Sistema de Justicia Penal nuevo (dicho esto sin sarcasmo ni ironía), y también a lidiar con los sabihondos, aquellos que creen que saben sin saber sobre dicho sistema. Tanto en un caso como en otro se trata de “científicos” del derecho que se observan muy frágiles de cara a la maldición de Julius von Krichmann (1802-1884): "sólo tres palabras del legislador para destruir bibliotecas enteras".



Nuestros eruditos del Sistema de Justicia Penal también se pierden en la selva preceptiva y, a fuerza de decir verdad, no alcanza la vida de un erudito de estos para comprender las leyes en vigor del Sistema de Justicia Penal nuevo: Constitución Política de México y Tratados Internacionales relativos; Código Penal Federal y Códigos Penales de todas y cada una de las entidades federativas y de la Ciudad de México; Código Nacional de Procedimientos Penales; Código de justicia Militar y Código Militar de Procedimientos Penales; Ley Federal contra la delincuencia Organizada; Ley General de víctimas; Ley General del Sistema de Seguridad Pública; Ley General de Medios Alternos de Solución de Controversias, Ley General de Ejecución de Sanciones, etc.

Política de Seguridad Pública.- Bien valdría el esfuerzo de que los responsables de la Seguridad Pública atendieran los Comités de Participación Ciudadana, en su carácter de auxiliares en materia de evaluación de políticas públicas, ya que son integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública. No hay en esto gato encerrado, se alienta la transición de la seguridad pública a la seguridad ciudadana.



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