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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El rezago en el desahogo de procesos judiciales

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 15/01/2020

alcalorpolitico.com

“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho... Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 17, primer y segundo párrafos).

Pensábamos en los primeros párrafos del artículo 17 de nuestra Constitución, cuando tropezamos con el siguiente texto periodístico: “Hay rezago, los jueces como tal lo han estado combatiendo. Cuando hay cambio de jueces, el que se va le deja al que entra una carga de expedientes y ¿cuál es la tarea del que llega? Pues ir resolviendo esos y los que van llegando.”

El texto trascrito arriba se tomó del Portal alcalorpolítico.com (10/01/2020). Aparece dentro de un informe noticioso titulado “Existe rezago en casos del ámbito familiar en juzgados: Colegio de Abogados” y parece surgir de una entrevista, pero de un tipo de entrevista a base exclusivamente de preguntas y respuestas; simple diálogo sin matiz alguno; que se ha ido imponiendo en el medio periodístico. En el caso, el texto trascrito pertenece al líder de un Colegio de Abogados. Él habla en general y los asuntos de lo familiar son sólo utilizados como un ejemplo.



Aunque el texto del reporte es escueto, nos detuvimos a leerlo con calma, como si lo escucháramos. Lo primero que ocurrió fue una travesura de la imaginación, pues la frase inicial lleva a observar a los jueces en una lucha frontal, cuerpo a cuerpo, con los expedientes. En materia penal, habría que decir que el pleito es con las carpetas de investigación.

Después de esa jugarreta de la imaginación, consideramos el tema en serio. Nos percatamos de que difícilmente los jueces expresarían una cosa así en sus discursos oficiales. Generalmente, expresan los valores de la administración de Justicia y la defensa a ultranza de los derechos de los seres humanos.

Los jueces, sin embargo, también tienen un discurso hacia adentro, hacia el interior de la institución que representan, mediante el cual justifican para sus miembros la disparidad entre sus fines manifiestos (oficiales) y lo que realmente hacen (fines latentes). Aun cuando gran parte del discurso interno se vuelve externo cuando la justificación consiste en responsabilizar de todo lo negativo a otras agencias.



Un elemento del discurso justificador es el atraso en el desahogo de los procesos judiciales en sus juzgados o tribunales. No obstante, a sabiendas de que las instituciones se sostienen por los actos honestos de sus integrantes y que las instituciones del poder judicial no se han derrumbado, hemos aprendido a observar con respeto a algunos jueces, no a todos, pero con los garbanzos de a libra nos basta.

Ellos, los jueces honestos, están en combate pero no con los expedientes ni las carpetas de investigación o los tocas. El adversario a vencer es otro. En efecto, los jueces tienen frente a sí un adversario, el burócrata. Los jueces tienen que enfrentar y superar el fenómeno de la burocratización del poder judicial. El rezago en el desahogo de los procesos judiciales es una manifestación de dicho fenómeno.

Este fenómeno no es coyuntural -no se presenta únicamente cuando hay cambio de jueces- sino que es estructural. Luis Villoro en su libro Poder y Valor. Fundamentos de una ética política (2012) considera que la burocracia es uno de los tres centros de poder en nuestro país, los otros dos serían los partidos políticos y la tecnocracia. https://es.scribd.com/document/332005819/Luis-Villoro-El-Poder-y-El-Valor



Pero, suele suceder que los jueces cuando no pueden con el adversario se le unen y se burocratizan. En nuestro medio, los jueces penales llegan más lejos, ya que en tanto burócratas se hacen policías, a veces por los frágiles procesos de reclutamiento, llegan siendo tales. Esto es, los jueces/burócratas/policías son partidarios fanáticos del derecho penal de autor, que E. Zaffaroni describe del siguiente modo:

1. El derecho penal de autor, propio de un estado de policía busca enemigos; en cambio, el derecho penal de acto, que caracteriza al estado de derecho, busca infractores.

2. En el derecho penal de autor, el enemigo no es una persona (es un ser inferior o un subhumano); en tanto que, en el derecho penal de acto, el infractor es una persona.



3. Dentro del derecho penal de autor, el enemigo es reconocible por sus caracteres de inferioridad; dentro del derecho penal de acto, el infractor se reconoce porque cometió un hecho.

4. En el derecho penal de autor, se prohíbe lo que el enemigo es; en el derecho penal de acto, se prohíbe lo que el infractor hace (el hecho).

5. El derecho penal de autor define individuos inferiores, no hechos. El derecho penal de acto define hechos, no individuos.



6. El derecho penal de autor reprocha y pena la personalidad o carácter inferior del enemigo. El derecho penal de acto reprocha y pena al infractor su hecho.

En suma, la burocracia es contraria a la libertad, es negación de la democracia y opuesta al bien público. Los burócratas son “una casta de tiranos y cretinos rodeada de privilegios”, que dijera Carlos Marx, pensando en los burócratas de su tiempo.

Una reflexión respecto al Poder Judicial. Si la Constitución Política de México, fracción III, primer párrafo, establece: “El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.” Si la Constitución Política de Veracruz, artículo 55, dispone: “El Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en un Tribunal de Conciliación y Arbitraje y en los juzgados que señale la Ley Orgánica de la materia.” Entonces, las generalizaciones resultan una impertinencia.



Esto es, el Poder Judicial -la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado- se deposita en cada tribunal y en cada juzgado. Por lo tanto, cada titular tiene la responsabilidad del órgano judicial que representa. Consecuentemente, compete a los titulares el diagnóstico del rezago en el quehacer de su tribunal o juzgado y el pronóstico sobre la gravedad del asunto, lo cual, ciertamente, dificulta una visión de conjunto, pero, al mismo tiempo, facilita la programación de cada cual para vencer el problema.

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